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Periodistas denuncian falta de transparencia en proyecto de la Cámara de Representantes

La Asociación de Periodistas de Puerto Rico (Asppro) denunció que el Proyecto de la Cámara (PC) 675, aprobado anoche por la Cámara de Representantes, y que hoy pasa a votación en el Senado, contiene disposiciones que restringirían el acceso a la información en el proceso de renegociación de la deuda pública.

La propuesta 'Ley de Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal', permite que los acreedores y tenedores de bonos tengan acceso a 'información completa y precisa', que no estará disponible para la ciudadanía ni para la prensa por ser de carácter confidencial.

La legislación se da en momentos en que la Asppro espera una reunión con el gobernador, Ricardo Rosselló, solicitada el pasado martes. En una carta entregada a la mano de funcionarios de La Fortaleza, la Asppro solicitó la reunión al Primer Ejecutivo, precisamente, para dialogar sobre las preocupaciones en torno a la transparencia gubernamental.

Según informaron mediante comunicado de prensa, no han recibido respuesta.

'La renegociación de la deuda pública debe ser un proceso abierto y transparente, porque los acuerdos a los que llegue el gobierno con los acreedores tendrán un impacto en la población puertorriqueña y en las generaciones futuras. Todo lo relacionado a la deuda pública es y debe seguir siendo de carácter público', denunció el presidente de la Asppro, Juan Hernández, por escrito.

La Asppro advirtió sobre el precedente negativo que tendría sobre la prensa y la población puertorriqueña el hecho de que el gobierno legisle para esconder -mediante garantías de confidencialidad- información pública sobre las finanzas y la economía de Puerto Rico.

Hernández recalcó que esta legislación, 'promueve una política pública de opacidad desfavorable para la ciudadanía'.

Disposiciones del PC 675 en donde se restringe el acceso a la información.

Art. 103 Definiciones

Buena fe: Participación de una parte interesada en un proceso de evaluación neutral con la intención de negociar una resolución de los asuntos sujetos al proceso de evaluación neutral, incluyendo el suministro oportuno de información completa y precisa para proveerles a los participantes relevantes, mediante el proceso de evaluación neutral, suficiente información, de manera confidencial, para negociar el reajuste de una obligación de deuda.

Parte interesada: Significa un síndico, un comité de acreedores, un acreedor afectado, un fiduciario de un contrato de bonos, un tenedor de bonos, o una aseguradora de obligaciones de deuda o un comité de aseguradoras de obligaciones de deuda.

Proceso de evaluación neutral: Significa un medio alternativo para resolución de disputas o mediación entre el Territorio o una instrumentalidad del territorio que se lleva a cabo de manera que promueva la toma de decisiones voluntaria y libre de coacción en el que cada participante hace selecciones libres e informadas de buena fe respecto al proceso y su resultado, y en el que el evaluador neutral hace sus mejores esfuerzos para ayudar a los participantes a llegar a una resolución satisfactoria de su disputa respecto a las obligaciones de deuda.

Evaluador neutral: Mediador que asiste al Territorio o a una instrumentalidad del Territorio y a las partes interesadas a llegar a su propio acuerdo sobre asuntos relacionados con las obligaciones de deuda.

Artículo 206 Poderes de Emergencia Adicionales del Gobernador

(a) Durante el Periodo de Emergencia, esta ley confiere al Gobernador amplios poderes para nombrar síndicos a fin de rectificar la emergencia financiera declarada por esta Ley, tomar las acciones necesarias para satisfacer las obligaciones de deudas del Territorio y sus instrumentalidades y actuar para salvaguardar la prestación de servicios esenciales. El Gobernador, junto a la Autoridad, pueden tomar las siguientes acciones según el Gobernador y la Autoridad estimen necesario o recomendable para rectificar la emergencia financiera, incluyendo pero sin limitarse a:

xviii. Entrar en un proceso de evaluación neutral con una o más de las partes interesadas respecto a una obligación de deuda del Territorio o una instrumentalidad del Territorio, bajo el cual los participantes, mediante un proceso acordado mutuamente, seleccionen un evaluador neutral para supervisar el proceso de resolución neutral y facilitar discusiones y negociaciones de buena fe entre los participantes, en un esfuerzo por resolver sus disputas relacionadas con la obligación de deuda y bajo el cual el evaluador neutral pueda hacer recomendaciones para una transacción o plan de reajuste.

Se dispone, sin embargo, que el uso de un proceso de evaluación neutral conforme a este subpárrafo (a) (xviii) no restringe o de otro modo prohíbe otras negociaciones o acuerdos con una parte interesada en relación con una obligación de deuda del Territorio o una instrumentalidad del Territorio.

Juan Hernández, presidente de la Asppro. (Archivo / NotiCel)
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