Supremo federal falla contra la quiebra criolla (documento)
Las autoridades federales le cantaron el tercer 'strike' a Puerto Rico en menos de una semana.
En esta ocasión, se trata de una decisión del Tribunal Supremo que, en bloque de 5 a 2, decidió que Puerto Rico está, efectivamente, en un limbo en cuanto a la Ley de Quiebras federal ya que, por un lado, cae bajo la prohibición que aplica a los estados en cuanto a crear su propia ley de quiebra pero, por el otro, a Puerto Rico no se le reconoce poder para autorizar a sus dependencias a acogerse a los beneficios de la Ley de Quiebra federal.
Es decir, no puede disfrutar del beneficio de la Ley de Quiebra, pero tampoco puede crear su propia ley de quiebra. Esta posición había sido resumida por el Gobierno de Puerto Rico en sus argumentos al tribunal como lo peor de los dos mundos.
La decisión de hoy sobre la llamada 'quiebra criolla' se une a los dos actos del jueves pasado: otra decisión del Supremo federal que concluyó que Puerto Rico está totalmente sometido al Congreso sin espacio de 'soberanía' en cuanto a poder político, y el voto a favor en la Cámara de Representantes federal para un proyecto que impondría una Junta de Control Fiscal a la Isla y que también proveería una capacidad de reestructuración de deuda similar a la que buscaba proveer la 'quiebra criolla'.
En ambas decisiones del Supremo federal, la jueza puertorriqueña Sonia Sotomayor fue la voz disidente, pero en ambas le acompañaron jueces distintos. En la del caso Sánchez Valle la semana pasada, su compañero fue Stephen Breyer, mientras que en la de la 'quiebra criolla' fue la jueza Ruth Bade Ginsburg. Ambos, Breyer y Ginsburg, tienen lazos con Puerto Rico más estrechos que los demás jueces.
La decisión de hoy la escribió el juez Clarence Thomas, quien aplicó una lectura literal de la Ley de Quiebras para llegar a sus conclusiones y lo combinó con un enfoque de que el tribunal no debe leer más allá de la letra de la ley que el Congreso aprobó. Esto produce una lectura de callejón sin salida para la Isla: por un lado, Puerto Rico está en la definición de 'Estado' por lo que también le aplica la prohibición que hay contra los estados de crear sus propias leyes de quiebra pero, por el otro, a la Isla también se le puso la coletilla de que esa exclusión es para los efectos de 'definir quién puede ser un deudor bajo el Capítulo 9' por lo que, según Thomas, tampoco tiene el poder de autorizar a que sus corporaciones públicas soliciten protección bajo la Ley de Quiebras federal. La disyuntiva se entiende mejor si se recuerda que la lectura normal que se haría para cualquier estado es 'tú no puedes crear una ley de quiebras, pero puedes autorizar a que tus dependencias y municipios se acojan a la Ley de Quiebra federal'.
La disidente, que es donde único se identifica a los demandantes contra la 'quiebra criolla' como fondos de cobertura o de alto riesgo, o lo mismo que comúnmente se denomina como 'fondos buitre', sostiene que la lectura que debe dársele a la Ley de Quiebras es que los estados a los que se les prohibe crear su propia ley deben ser aquellos que pueden autorizar a sus dependencias a acogerse a la ley federal, pero que si al estado no se le permite dar esa autorización, entonces se le debe permitir crear su propia ley de quiebra.
'Como las dependencias puertorriqueñas no pueden acceder al proceso de quiebra del Capítulo 9, una solución de quiebra que no sea federal no es meramente una opción paralela, es la única opción legal disponible para que Puerto Rico reestructure unas deudas que pueden lisiar a sus ciudadanos', argumentó Sotomayor.
'Encontrar aquí que (a Puerto Rico) le está prohibido (crear su propia ley de quiebras) significa que se deja a un gobierno sin poder y sin proceso legal para ayudar a sus 3.5 millones de ciudadanos.... [l]as leyes no deben leerse ligeramente como que remueven el poder de un gobierno de proteger a sus ciudadanos', añadió.
Tomados en conjunto, ambos casos del Supremo federal de la última semana concluyen que: Puerto Rico está sometido totalmente al Congreso en cuanto a la fuente de su poder político, que Puerto Rico no pude crear su propia ley de quiebra, que Puerto Rico tampoco puede autorizar a sus dependencias a acogerse a la Ley de Quiebra federal y que el Supremo no va a actuar para interpretar a favor de Puerto Rico las lagunas que puede haber en las leyes federales.
Las líneas que tomó hoy la decisión del Supremo estuvieron presagiadas durante la vista oral del caso en marzo pasado. En ese entonces, Ginsburg y Sotomayor chocaron frente a los conservadores Thomas y John Roberts, este último presidente de la corte, quien dudó del 'peso' de los argumentos de Puerto Rico.
La Ley 71 de 2014 para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas, conocida a nivel local como 'ley de quiebra criolla', buscaba que las corporaciones públicas pudieran declarase en quiebra y evitar así que su situación económica lastre al Gobierno.
En junio de 2014, acreedores de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), principal compañía pública de la isla, recurrieron la 'ley de quiebra criolla' ante el tribunal federal de distrito en San Juan.
Hace poco menos de un año, en julio de 2015, la decepción dominó las reacciones del gobernador Alejandro García Padilla y del secretario del Departamento de Justicia (DJ), César Miranda, ante la decisión emitida por un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, que tuvo el efecto de dejar a los puertorriqueños desprovistos de un proceso ordenado para renegociar las deudas de las corporaciones públicas. Esa fue la determinación que el Supremo federal sostuvo hoy.
En términos financieros y políticos, la decisión sobre la 'quiebra criolla' encumbra aún más el proyecto de la Junta de Control Fiscal como la única alternativa que le queda a Puerto Rico en el futuro inmediato.
SCOTUS rules 5-2 that federal law blocks Puerto Rico's use of its own bankruptcy law.
— SCOTUSblog (@SCOTUSblog)
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