Cárcel para presidente de Petro West si no comparece al Senado (documento)
El juez Ángel Pagán Ocasio, del Tribunal Superior de San Juan, emitió hoy, jueves, una resolución que ordena al presidente de Petro West, Inc., Jose González Amador, a comparecer y responder a las preguntas de la Comisión Especial en el Senado que evalúa las compras de petróleo para la Autoridad de Energía Electrica (AEE) so pena de desacato y encarcelación.
'No puede hacer referencia a la carta de su abogado ni a su alocución inicial sin invocar específicamente el privilegio que está reclamando, a cada pregunta que se le formule. De lo contrario su contestación se convertirá en un mantra mítico que evoque la aplicación automática del privilegio que corresponda, lo que constituirá una clara y abierta burla a la autoridad investigativa de la Comisión Especial y a la orden emitida por este Tribunal, y confirmada por los foros revisores. Tal burla a nuestro sistema democrático no la permitiremos', declaró el juez Pagán Ocasio en la resolución.
'Toda vez que todos los abogados están de acuerdo en que la controversia que aquí resolvemos en un novel de intricado análisis constitucional y existiendo duda sobre la forma de invocar los derechos constitucionales del deponente, resolvemos ordenar al señor José González Amador comparecer nuevamente ante la Comisión Especial tan pronto sea citado y contestar toda pregunta que se le formule en relación a la organización, historia y funciones de la corporación Petro West Inc., así como las relacionadas a los empleados y del historial de la empresa en Puerto Rico, ya que renunció al privilegio de la auto incriminación sobre dichos temas en su alocución inicial a la Comisión Especial y abrió la puerta para tal interrogatorio', añadió el Juez en la resolución.
El 15 de marzo de 2016, el presidente del Senado, Eduardo Bathia, presentó una petición ante este Tribunal al amparo del Artículo 34-A del Código Político de Puerto Rico del 1902, según enmendado. En la misma solicitó que se ordenara a González Amador, comparecer bajo apercibimiento de desacato, a testificar ante una comisión del Senado de Puerto Rico.
Entre los puntos que resolvió Pagán Ocasio, se destacan:
- Resolvemos que la investigación legislativa en este caso está relacionada con un propósito legislativo válido, el Reglamento de la Comisión autoriza a compeler el testimonio del deponente y las preguntas son pertinentes al propósito de la investigación.
- Resolvemos además que el testigo no puede acogerse al privilegio en contra de la autoincriminación de manera indiscriminada y oponible a todas las preguntas de la Comisión Especial, solo lo puede hacer cuando la respuesta tienda a incriminarlo y deberá reclamarlo para el récord legislativo pregunta a pregunta.
- Resolvemos que el testigo no renunció a los privilegios constitucionales en su totalidad pues pueden formularse preguntas en las que sea necesario reclamar el privilegio contra la autoincriminación porque su respuesta pueda incriminarlo, a tenor con la normativa jurídica expuesta precedentemente, pero dicho reclamo deberá hacerse pregunta a pregunta. Esto es así porque al elegir hacer unas declaraciones públicas en las que alababa las virtudes de Petro West Inc., y luego imputarle a la Comisión Especial falsear la verdad en su contra, imputándole delitos y acusaciones, renunció parcialmente al privilegio de la autoincriminación de forma indiscriminada que pudo haber reclamado si hubiese permanecido callado. Una vez el testigo abre las puertas, defendiendo a la compañía y atacando a la Comisión Especial, se ubica en la posición de apertura a las preguntas sobre los temas que voluntariamente renunció a estar en silencio.
- Resolvemos además que la posibilidad planteada de someter al Tribunal, de antemano para su revisión, las preguntas futuras que se le pueda hacer al testigo por los componentes de la Comisión Especial constituiría una violación a la separación de poderes entre las ramas de gobierno. La facultad de hacer preguntas futuras sin aprobación previa judicial está comprendida dentro de los poderes investigativos discrecionales de la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial debe abstenerse de intervenir con esos poderes.
Del mismo modo, el juez Pagán Ocasio fijó para el 24 de junio de 2016 a las 10:00 de la mañana la continuación de vista de desacato.
Resolución desacato Petro West - NotiCel _19020