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Lo que se discutió sobre la 'moratoria' cuando se escribió la Constitución (documento)

Para el abogado Eudaldo Báez Galib, el gobierno tiene la facultad de declarar una moratoria al pago de la deuda ya que los miembros de la Asamblea Constituyente anticiparon la posibilidad de que, en caso de una emergencia, se pudiera declarar una moratoria al pago de la deuda.

Según el también exlegislador y exsecretario general del Partido Popular Democrático (PPD), el diario de sesiones de la Asamblea Constituyente recoge un breve debate sobre el asunto del pago preferencial a la deuda y la interpretación de esta sobre los poderes de la Asamblea Legislativa para decretar una moratoria en caso de una emergencia.

El Artículo VI de la Constitución en su Sección 8 dispone que '[c]uando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.'

Sin embargo, según recoge el Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente, los delegados rechazaron enmendar el texto de la Constitución para permitir expresamente una posposición de\ los pagos de la deuda en medio de una emergencia, ya que es un poder inherente de la Asamblea legislativa.

'Yo invito a que vayan a los debates de la Asamblea Constituyente. Cuando se entra a debatir en ese artículo en particular, allí se discutió lo que está pasando ahora en Puerto Rico. Se trató de enmendar esa sección para que dijera que si había una emergencia nacional se pospusieran los pagos. Y no se aprobó ni se le dio paso porque todos llegaron a la conclusión que no tenían que ponerlo en la Constitución porque es un poder inherente de la Legislatura de Puerto Rico. Que no había que mencionarlo' explicó Báez Galib.

La enmienda, según el diario de sesiones de la Asamblea Constituyente fue presentada el 15 de enero de 1952 por José R. Gelpí, quien planteó la precaria situación fiscal que viviera el país luego del paso del huracán San Ciriaco y los problemas económicos que muchos tuvieron para cumplir financieramente con sus acreedores. (Ver documento abajo)

'Después de la línea 21, poner lo siguiente (no encuentro donde colocar esta enmienda y por eso la voy a colocar ahí, para que la Comisión de Estilo que tanto se ha distinguido haciendo el estilo de la constitución en frases y palabras, la pueda colocar en el sitio que crea conveniente): 'La [Asamblea] Legislativa podrá decretar, en caso de una emergencia nacional o insular, una moratoria en cuanto al pago y cobro de cualquier clase de contribuciones y prohibir que, por la vía judicial, se proceda al cobro de obligaciones particulares mientras dure dicha emergencia', recoge el Diario de Sesiones.

'Entonces, cuando el ciclón de San Ciriaco, hubo necesidad de decretar una moratoria porque los deudores no podían ni pagar siquiera sus contribuciones. Y al mismo tiempo en aquella fecha—recuerdo como si fuera ahora—se prohibió ejecutar las hipotecas y otros créditos contra los deudores, porque no había medios de poder pagar. Y lo lógico es que, por medio de la constitución, se autorice a la [Asamblea] Legislativa para un acto tan elevado como éste, aunque exista la Ley de Quiebras y otras leyes; porque habrá cuestiones aquí que no puedan ser ni estén comprendidas dentro de la Ley de Quiebras. Yo creo, señor Presidente, que ésta es una enmienda completamente necesaria en la constitución de Puerto Rico', explicaba Gelpí en la sesión de la Asamblea Constituyente.

La enmienda fue derrotada al plantearse por el delegado Víctor Gutiérrez Franqui que era innecesaria ya que la Asamblea Legislativa tiene el poder inherente de declarar una emergencia.

Báez Galib sostuvo que el tracto de la sesión confirma que la intención de los constituyentes fue preservar ese poder de la Legislatura.

'Brevemente para aclarar que no deben interpretarse mis palabras como que entiendo que, sin esa disposición, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no tendría la facultad que el compañero desea señalar. Meramente por entender que es un poder inherente de la Asamblea Legislativa, es que no creo que debamos colocar esa banderilla roja en la constitución, que es el instrumento que se examina y se analiza en relación con el crédito público. La Asamblea Legislativa, sin que lo diga la constitución, siempre tendría semejante facultad', explicaba Gutiérrez Franqui en 1952. El mismo delegado había advertido que su posición de no poner una capacidad de moratoria en la constitución era porque era 'clara y peligrosamente perjudicial al crédito del nuevo estado que estamos organizando'.

Para el letrado, la controvertible Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico es una ley obligatoria, 'aunque suena gruesa y difícil sigue los parámetros constitucionales', por lo que exhortó al gobierno a ser transparente y explicarle a la ciudadanía que, con el estatuto, busca garantizar la continuidad de los servicios y la estabilidad del erario.

'Requiere mucha explicación al país para su tranquilidad. Dependerá de cómo el gobernador ejecute los amplios poderes que se le otorga. Tiene que haber una justificación para cada uno de los pasos que se tome', opinó.

Báez Galib insistió que la moratoria no es lo mismo que un impago; sino que el gobierno, por su situación va a posponer los pagos. 'No se está diciendo que no se va a pagar. Se va a pagar después', reiteró.

Diario de Sesiones sobre la deuda - NotiCel_18375

El licenciado Eudaldo Báez Galib. (Archivo / NotiCel)
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