El teléfono celular: qué derechos tienen las autoridades sobre tu vida privada
El hecho de incautar o revisar el telefono celular de cualquier ciudadano sin orden previa, representa una violación al derecho a la intimidad establecido en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, circunstancia que pudiera ser objeto de denuncia.
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que: '[t]oda persona tiene derecho a la protección de la ley contra ataques abusivos a su honra, su reputación y a su vida privada o familiar'.
Evento que propicia que la intimidad tenga naturaleza constitucional, lo que corresponde a un derecho de mayor jerarquía en el país, y por lo cual, el propio estado debe garantizar su inviólabilidad.
Actualmente, el teléfono celular es situado dentro de los artículos que componen la vida privada de un ciudadano, por lo que su incautación y posterior reviso está cobijado bajo las reglas de Procedimiento Criminal 229,230,231,232, 233 y 234.
'Como norma general para garantizar el derecho a la intimidad, se solicita una orden de allanamiento a la hora de incautar o revisar cualquier teléfono', sentenció la licenciada Yahaira Colón, quien hace parte de la Sociedad para La Asistencia Legal de Puerto Rico.
La orden mencionada por la licenciada Colón, debe ser diligenciada ante un juez 'por medio de un agente de la policía'.
Asimismo, 'se poseen 10 días laborales para llevar acabo esta orden. En el caso del celular, el móvil es llevado a la División de Crímenes Cibernéticos en la policía o a forense. Eso va a depender de lo que se vaya a accesar en el teléfono', explicó el capitán Carlos Figueroa, adscrito a la Oficina de Procedimientos de la Policía de Puerto Rico.
Eventos fuera de esta coyuntura, han generado denuncias tanto local como internacionalmente.
Ese fué el caso del periodista, Carlos Weber, quien durante el año 2003, recibió información de que el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia (NIE) le pidió a su compañía de teléfono una informe de las llamadas que éste hizo y recibió durante el mes de febrero de ese mismo año. 'La información había sido entregada sin que al señor Weber se le notificara y sin que mediara una orden judicial', establece un documento oficial del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Ante este escenario, la expesidenta del máximo foro judicial, Liana Fiol Matta reconoce que 'una persona tiene una expectativa razonable de intimidad sobre los registros de sus llamadas telefónicas… esta normativa interactúa con una acción en daños y perjuicios presentada a la persona afectada por la intrusión gubernamental', culminó Matta.
Por otra parte, en el presente, Apple lleva a cabo una disputa con el gobierno federal por negarse a facilitar el acceso al teléfono celular de uno de los autores de un tiroteo en la ciudad de San Bernardino, California.