Victoria de madres obreras provoca ataques entre jueces del Supremo
El Tribunal Supremo decidió que, como materia de protección de derechos constitucionales, los patronos privados están obligados, no importa sus circunstancias, a proveer un espacio 'privado, seguro e higienico' para que sus empleadas lactantes puedan extraer leche materna por una hora al día durante 12 meses.
La determinación emitida el lunes por voz de la jueza presidenta Liana Fiol Matta, no tuvo el apoyo del juez asociado Roberto Feliberti, y provocó una discusión peliaguda entre los jueces Rafael Martínez Torres y Mildred Pabón Charneco, en la que el primero le recordó que había que decidir 'sin personalismos' y la segunda lo acusó de tener un 'pensamiento patriarcal aterrador'.
Según los hechos, Jaqueline M. Siaca, trabajaba como supervisora de seguridad del Bahía Beach Resort <><><><><><><><><><><>& Golf Club para el 2008, cuando tuvo a su primera hija. Al reintegrarse al empleo avisó que la amamantaría y pidió los beneficios de la licencia de tiempo que la ley concede. Pero los dueños del proyecto, que en ese momento estaba todavía en construcción, la fueron moviendo de espacio para la lactancia sin que ninguno fuera del agrado de la demandante porque se trataban de: baños, lugares donde podría ser interrumpida con os pechos al aire, y espacios con ventanas que la dejaban expuesta a los que pasaran por el lugar. El estrés causado por estas condiciones afectó su producción de leche bajando la cantidad diaria de 18 a 2 onzas./p
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El Tribunal de Primera Instancia concedió la reclamación a la demandante y Apelaciones la revocó diciendo que la ley no obliga a los patronos a crear un lugar permanente para estas empleadas, pero el Supremo la restableció con el resultado de que el patrono tiene que pagarle $50,000 a la mujer por daños y una multa que todavía no ha sido determinada./p
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Sin embargo, hablando por la mayoría, Fiol Matta dijo que sí existe la violación del patrono de proveer un espacio 'limpio, privado y seguro' para la extracción de leche, que el derecho a intimidad constitucional cubre a la madre lactante, y que lo que contiene la ley es un 'mandato claro' que no está abierto a la conveniencia del patrono./p
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Martínez Torres, por su parte, advirtió que lo que se le debió establecer no es que hay un derecho de las madres lactantes a que sus patronos les provean un lugar fijo, sino que la razonabilidad de las acciones tomadas por el patrono es lo que debería determinar si viola le ley o no. Para el juez, involucrar derechos constitucionales en este caso 'hace mucho más difícil la creación y conservación de empleos en Puerto Rico, en detrimento de los mismos obreros que el tribunal intenta proteger'. '[C]on mucho respeto y sin personalismos', concluyó que lo que tiene la ley no es un mandato a habilitar un espacio fijo y permanente en el lugar de empleo./p
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Este comentario estaba dirigido a la jueza Pabón Charneco quien comenzó su opinión declarando su condición de madre de tres hijos. La jueza llamó 'pasmoso y perturbador' el criterio de Martínez Torres de que no cabía hablar de un derecho constitucional de intimidad en el caso de madres lactantes, y, cínicamente, lo felicitó por la 'audacia' de poner por escrito esa opinión./p
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'Francamente, es doloroso que en este Foro existan juristas que no reconozcan la intimidad y privacidad inherente que para algunas mujeres conlleva ese acto (de lactar o extraer leche materna). Lo expresado por el Juez Asociado Señor Martínez Torres denota y destila un pensamiento patriarcal aterrador que, en lo personal, pensaba había sido superado por nuestra sociedad. Qué lástima!', concluyó./p