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Supremo no suelta al juez Candelaria Rosa (documento)

El Tribunal Supremo devolvió a la Comisión de Disciplina Judicial una queja contra el Juez Carlos Candelaria Rosa para que determine si violó los cánones eticos al inhibirse por cuenta propia de todos los casos en los que intervenga el licenciado Armando Pietri.

La decisión de una mayoría del Supremo extiende el proceso disciplinario contra Candelaria Rosa al traerle nuevos cargos éticos ya que la querella original que dio paso a los mismos había sido archivada dos veces. Este caso fue uno de los que trajo cuestionamiento al proceso disciplinario contra los jueces ya que, inicialmente, se resolvió a favor del Juez sin notificación a las partes y en un proceso sólo entre el anterior Juez Presidente y la anterior Jueza Administradora de los Tribunales.

'La Comisión deberá evaluar el texto de la resolución de inhibición y determinar si de las expresiones hechas surge que el magistrado utilizó el mecanismo de inhibición motu proprio como un subterfugio para retirarse del procedimiento judicial que presidía, y de todos los que participara el licenciado Pietri Torres, principalmente debido a su insatisfacción con el dictamen del Tribunal de Apelaciones que revocó su determinación respecto al desacato que le impuso al licenciado Pietri Torre,' sostuvo el Alto Foro.

Si concluye en la afirmativa, la Comisión deberá entonces determinar si ese proceder violó el Canon 1 de Ética Judicial que requiere a todos los jueces respetar y cumplir la ley y ser fieles al juramento de su cargo, la segunda oración del Canon 3 de Ética Judicial, que exige que a los jueces que no abandonen ni descuiden las obligaciones de su cargo y el Canon 8 de Ética Judicial que dispone que para el cabal desempeño de sus funciones, los jueces serán laboriosos, prudentes, serenos e imparciales.

El Tribunal Supremo aceptó que en la querella original al Juez no se le había imputado violar los cánones 1, 3 y 8 por lo que de encontrarse que hubo violaciones, tendría que dársele la oportunidad del responder.

'Lo correcto en esta etapa es devolver el asunto a la Comisión, la cual habrá de brindarle la oportunidad al juez Candelaria Rosa de responder y defenderse adecuadamente de estos señalamientos', dice la resolución.

La jueza asociada Maritere Oronoz Rodríguez emitió una opinión disidente a la cual se unieron la jueza presidenta Liana Fiol Matta y la jueza asociada Anabelle Rodríguez. Los jueces Erick Kolthoff Caraballo y Luis Estrella Martínez no intervinieron.

Oronoz dijo que disentía de la mayoría porque la decisión dilata el proceso disciplinario contra Candelaria Rosa y opinó que la resolución es improcedente.

En el 2011,los entonces jueces de apelaciones Carlos López Feliciano, Sixto Hernández Serrano y Olga Birriel, refieron una resolución al exjuez presidente del Supremo, Federico Hernandez Denton, alegando que Candelaria Rosa los ofendió por haberle revocado una orden de desacato impuesta contra el abogado Pietri Torres en el caso Pueblo v. Héctor Cordero Cruz y otros.

Posteriormente, Pietri Torres solicitó que el juez Candelaria Rosa se inhibiera de todos sus casos. Al inhibirse, fue que Candelaria Rosa utilizó un lenguaje rebuscado para ofender a los Jueces Apelativos. Entre las cosas que dijo Candelaria Rosa, destacó que la revocación por parte del Apelativo fue alucinante, pusilánime, arbitraria, timorata, apocada, y una noción castrada de la justicia.

Hernández Denton remitió el asunto a la entonces Directora Administrativa de los Tribunales, Sonia Ivette Vélez, para la investigación correspondiente. En el 2013, la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) sometió un informe de investigación a la Directora Administrativa en el cual recomendó archivar la queja y apercibir al juez Candelaria Rosa. Reconoció que, aunque las acciones del juez Candelaria Rosa podían constituir una violación a los Cánones de Ética Judicial, era la primera vez que el Juez incurría en esa conducta y atribuyó la misma al furor del momento. La Directora Administrativa archivó la queja y lo notificó al juez Candelaria Rosa, así como a Hernández Denton. El asunto debió terminar ahí.

Sin embargo, en el 2014, López Feliciano solicitó que se le informara formalmente el resultado de la investigación y que se reabriera la misma. Oronoz dijo que a pesar de que el trámite descrito arriba fue acorde con las Reglas de Disciplina Judicial, una mayoría del Tribunal reabrió un caso archivado en los méritos y determinó que procedía notificarle el resultado de la queja al López Feliciano, así como a los otros jueces que componían el panel, y que éstos tenían derecho a solicitar la reconsideración del archivo de la queja.

López Feliciano solicitó reconsideración, la OAT la acogió, dejó sin efecto el archivo y presentó un Informe de Investigación ante la Comisión de Disciplina Judicial que determinó que existía causa probable para comenzar un procedimiento disciplinario contra el Juez Candelaria Rosa por posibles violaciones a los Cánones 6, 8, 14, 23 de Ética Judicial. Como consecuencia, ordenó a la OAT a presentar la querella correspondiente. Los cargos que se le imputaron a Candelaria Rosa fue por la manifestaciones que hizo sobre los jueces del apelativo. La Comisión dijo en septiembre que Candelaria no había violentado los cánones de Ética.

In Re_ Hon. Carlos Candelaria Rosa - NotiCel_16499

Sede del Tribunal Supremo. (Josian Bruno Gómez / NotiCel)
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