Directivo de la AEE frena investigación de Ética sobre cartel del petróleo
El director de la Oficina de Combustible de la Autoridad de Energía Electrica (AEE), Edwin Rodríguez, solicitó un interdicto al Tribunal de San Juan contra la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para evitar entregar sus estados bancarios tras alegar que constituye un registro irrazonable e ilegal.
Los estados solicitados por la OEG forman parte de un referido del Senado tras una investigación en torno al llamado cartel del petróleo de la AEE. En mayo del 2014 se hizo una fiesta de retiro a William Clark, exdirector de la oficina de Combustible, organizada por Rodríguez y a la cual asistieron contratistas de la AEE.
Tanto Rodríguez como su esposa Carmen Ramos como accionistas de CRA Financial and Consulting Group, y las firmas Grupo de Consultoría y Management and Consulting Inc., a las cuales Ramos provee servicios forman parte de la solicitud de interdicto. La vista para atender la petición será hoy, martes, en la sala de la Jueza Aileen Navas.
La solicitud de estados bancarios de la OEG no se le notificó a la pareja, luego que el juez Arnaldo Castro la declarara ha lugar. Según se aduce en la orden del Tribunal de Primera Instancia, el pedido de Ética estuvo apoyado en una declaración jurada prestada por algún funcionario de la agencia pero no fue anejada a la orden en cuestión, ni los hechos aseverados en la declaración surgen de la misma. Además, el Tribunal que emitió la orden no preservó copia de la solicitud ni de la declaración jurada.
'De la Declaración Jurada presentada por la OEG surge que, de la investigación preliminar realizada, el Sr. Edwin Rodríguez Ruiz ha realizado solicitudes de aportaciones económicas… La antedicha orden es a todas luces nula e ilegal, por violentar el derecho constitucional a la intimidad que poseen todos los demandantes sobre su información bancaria ya que fue emitida sin estar basada en causa probable y sin que la OEG le hubiese notificado a los demandantes su Solicitud para obtener orden de inspección y producción de documentos', reza el pedido que alega la ilegalidad de la solicitud.
En el presente caso el Tribunal emitió la orden impugnada a base de una 'descamada aseveración' a los fines de que 'el Sr. Edwin Rodríguez Ruiz pudo haber realizado solicitudes de aportaciones económicas' y con esa mera alegación conclusoria abrió las bóvedas de todos los bancos del país para que produzcan toda la información financiera del demandante Rodríguez Ruiz, así como de terceras personas naturales y jurídicas que ni tan siquiera son objeto
de investigación por no estar dentro del ámbito de jurisdicción de la OEG'.
Según la demanda, tanto la Constitución federal como la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, protegen a las personas contra registros, allanamientos e incautaciones irrazonables. El objetivo primario de un registro administrativo es obtener evidencia para un proceso penal, pero deberá cumplirse con las normas tradicionales exigibles en las causas de naturaleza criminal, dice el interdicto.
El hecho de que la entidad gubernamental opte por acudir directamente al Tribunal para solicitar una orden apoyada en causa probable no le exime de notificarle el requerimiento de documentos al individuo investigado, sostiene la demanda. 'No existe duda de que los demandantes Edwin Rodríguez Ruiz, Carmen Ramos, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; así como las corporaciones demandantes CRA Financial and Consulting Group; Management <><><><><><><><><><>& Consulting, (HC Health) Inc., y Grupo de Consultoría, LLC, albergan una expectativa razonable de intimidad sobre sus cuentas bancarias, por lo que el registro de las cuentas bancarias tiene que estar precedido de una adecuada notificación por parte la OEG, o en la alternativa de una orden judicial fundada en causa probable, en cuyo caso también hay qu notificarle la solicitud a la parte perjudicada', argumentan./p
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'Como cuestión de hecho, la solicitud se presentó ante el Tribunal de Instancia el 12 de noviembre de año en curso y no fue hasta el 2 de diciembre, cuando por primera vez los demandantes advinieron en conocimiento de la orden de registro de cuentas bancarias expedida por el Tribunal… De otra parte, no existe duda de que la orden que aquí se impugna no cumple con las exigencias establecidas por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, pues no está fundada en causa probable,' detallaron los demandantes./p
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