Así será el aumento tarifario de AEE, sin que abonados puedan impugnarlo
La estructura tarifara que se impondrá como parte de la reestructuración de la Autoridad de Energía Electrica (AEE) y que se tiene que determinar ya para el 2016 incluirá ciertos costos de financiamiento y pagos de transición que se distribuirán entre clientes de la corporación pública.
Así se desprende de la propuesta Ley de Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica y del acuerdo suscrito la semana pasada con tres de cuatro grupos de acreedores para reestructurar su deuda de unos $9 mil millones. Según fuentes, la AEE planifica solicitar un aumento de tarifas que se estima podría ser de entre tres a cuatro centavos por kilovatio hora.
La propuesta Corporación para la Revitalización de la AEE, la cual emitirá ciertos bonos de reestructuración para lidiar con la deuda, someterá a la Comisión de Energía la información necesaria para hacer las determinaciones de costos de financiamiento y asegurarse que no sean caprichosos. Según la medida, el ámbito de revisión por la Comisión se limitará a determinar si la metodología para el cálculo del pago de deuda y el mecanismo de ajuste incluidos en la Resolución de Reestructuración que se apruebe cumplen con ciertos criterios y principios para distribuir los costos de financiamiento entre las categorías de clientes y para fijar y ajustar los pagos de transición.
La porción de costos de financiamiento a ser recuperado de cada categoría de consumidores estará calculado basándose en data de consumo histórico de electricidad o kilovatio hora para cada categoría de clientes y asegurar el pago de los bonos.
Una vez distribuidos los costos de financiamiento a ser recuperados de cada categoría de clientes, los pagos de transición para clientes no residenciales se basarán en data de consumo histórico de electricidad. Los pagos de transición para todos los clientes residenciales serán un cargo por cliente ('per capita'), basado en data de consumo histórico de electricidad o kilovatio hora, según dicha información sea provista por la Autoridad.
La medida establece que la morosidad en los pagos de cualquier categoría de clientes se distribuirá entre todas las categorías de clientes.
El proceso de revisión por la Comisión de la petición de la Corporación será el siguiente:
La Comisión, la Autoridad y la Corporación publicarán en sus páginas de internet la petición presentada por la Corporación dentro de 24 horas de recibidas por la Comisión. La Comisión notificará de la celebración de una o más vistas públicas para evaluar la petición de la Corporación con por lo menos diez días de antelación a su celebración, en cuya notificación incluirá los asuntos a discutirse en la vista, el lugar, fecha y hora donde la vista o vistas se llevarán a cabo. También se publicara en dos periódicos nacionales.
El proceso de evaluación a llevarse a cabo por la Comisión será un proceso transparente, ágil, flexible, no formal, de manera que los ciudadanos puedan deponer y expresar sus opiniones en la vista pública o someterlos por escrito dentro de un periodo específico de tiempo a ser determinado por la Comisión dentro del proceso expedito dispuesto en la medida que es de unos 60 días.
La medida establece un proceso de revisión de tarifas para clientes pero dicho proceso no se puede usar para impugnar la estructura tarifaria.
Como medida para la aprobación de la nueva estructura tarifaria luego de llegar al Acuerdo de Acreedores, la medida establece un procedimiento extraordinario expedito que seguirá la Comisión para determinar la estructura tarifaria, la cual debe tomar en consideración los ingresos y gastos de la AEE. El proceso incluye vistas públicas.
'Si dentro del periodo de 60 días desde la fecha de la Petición de la Autoridad, la Comisión no ha rendido una determinación final de aprobar la petición de la Autoridad sobre su estructura tarifaria propuesta o rechazarla por no cumplir con los criterios antes establecidos, la estructura tarifaria propuesta por la Autoridad entrará en vigor inmediatamente como una tarifa de emergencia mientras la Comisión realiza una determinación final en un término que no excederá de 30 días adicionales… Si transcurridos 90 días desde la fecha de la petición de la Autoridad, la Comisión no ha rendido una determinación final de aprobar o rechazar la estructura tarifaria propuesta, ésta advendrá final y la Comisión perderá jurisdicción para aprobarla,' dice la medida.