Peligrosa Junta Fiscal con numerosos poderes (documento)
En una inusual movida, la ley que crea la propuesta Junta de Supervisión Fiscal y Recuperación Económica de Puerto Rico tendrá supremacía sobre otras leyes; exime a la Junta de seguir numerosas leyes de contabilidad y otorga inmunidad contra demandas a sus miembros.
La creación de la Junta es una herramienta del gobierno pararenegociarunos $47 mil millones de la deuda total de sobre $70 mil millones y darle certeza a losbonistasde que se seguirá el Plan de Ajuste Fiscal. Según la medida, la Junta estará a cargo de revisar y aprobar el Plan quinquenal, y monitorear los ingresos y gastos de las agencias.
En su exposición de motivos, la propuesta Ley establece que se hace de conformidad con el poder de razón de Estado, y sus disposiciones relativas a la evaluación y aprobación de los presupuestos. Por ese motivo, la ley que crea la Junta tendrá supremacía sobre otras leyes con las que esté en conflicto, aunque no pretende sustituir la Ley 66 de Sostenibilidad Fiscal ni la Ley 103 del 2006, Ley de Reforma Fiscal.
Además los miembros y las personas que trabajen para la Junta tendrán inmunidad contra demandas por trabajos hechos en buena fe y cualquier acción interpuesta tendrá que ser desestimada.
'Ninguna persona, incluyendo los miembros de la Junta, será responsable a otra persona o entidad por -y sin previo aviso u orden será exonerado de- acciones y omisiones, de buena fe y en su capacidad y bajo su autoridad en conexión con, relación a, que surjan bajo, o según permitido por, esta Ley, en ausencia de prueba clara y convincente de negligencia crasa que conlleve una indiferencia temeraria hacia sus deberes y la omisión de llevarlos a cabo,' dice la medida.
La Junta estará exenta de leyes que rigen la ética y las contrataciones, tales como la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto, la Ley de Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado; la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico; la Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles; la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; la Ley del Proceso de Transición del Gobierno; la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico y la Ley del Fiscal Especial Independiente.
La Junta tendrá cinco miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El Gobernador podrá, a su discreción, consultar una empresa de reclutamiento de ejecutivos de renombre o a cualquier otro tercero independiente para seleccionar los miembros, quienes fungirán como tal por cinco años. Deberán tener al menos 10 años de experiencia en áreas relacionadas con finanzas, no haber trabajado en el gobierno en los últimos cinco años ni tener inversiones en compañías que tengan un 10% de inversión en entidades gubernamentales.
La Junta podrá celebrar vistas en cualquier momento o lugar, tomar testimonio, recibir evidencia que estime apropiada; tomar juramentos o declaraciones a los testigos que comparezcan ante ella y requerir información que sea necesaria para llevar a cabo su labor.
En o antes del primero de marzo, la Junta con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) en conjunto con el Departamento de Hacienda, harán un presupuesto.
Si la Junta determina que una entidad fiscalizada está reportando ingresos recibidos por debajo del estimado del presupuesto para dicho periodo, o que los gastos pagados (cash basis), o los gastos incurridos son mayores a los presupuestados, la Junta emitirá un aviso de incumplimiento y notificará de ello al Gobernador y a OGP. Si la entidad no subsana el incumplimiento, se arriesga a perder fondos y asignaciones.
En el caso de corporaciones públicas, dichas entidades estarían prohibidas de otorgar cualquier contrato en exceso de $100,000, o participar en cualquier transacción financiera sin tener aprobación de la Junta.
En cuanto a la preparación del presupuesto, la medida le impone al Gobernador validar el mismo con un consultor independiente, el cual será seleccionado por la Junta de Supervisión Fiscal mientras esté vigente. También debe establecer los supuestos a base de los cuales se hace la proyección de ingresos y estar desglosado mes a mes. El estimado de ingresos deberá excluir el estimado de reintegros y las cantidades a ser depositadas en cualquier fondo especial creado por ley.
Proyecto Junta Fiscal - NotiCel_15408