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Jenniffer González aboga para eximir servicios legales de impuestos

La portavoz del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Cámara de Representantes, Jenniffer González Colón, urgió el lunes a la Legislatura a que le de paso al Proyecto de Cámara 2677, que exime a los servicios legales de impuestos y 'evitar así, que el gobierno ponga trabas al acceso a la justicia de los ciudadanos'.

'Reiteramos en nuestra exigencia a que la Legislatura atienda, inmediatamente, el Proyecto de Cámara 2677 para descartar impuesto alguno a los servicios que ofrecen los togados, que como expresó el propio Tribunal Supremo, deben ser ‘económicamente accesible' y evitar que Hacienda interprete restrictivamente las leyes aprobadas', dijo la portavoz en un comunicado de prensa.

Alegó que la interpretación que da el Departamento de Hacienda (DH) al término ‘servicios legales' en la Ley 159 de 2015, limita los servicios que prestan los abogados que están exentos del pago del impuesto sobre ventas y uso (IVU), 'lo que demuestra desconocimiento de la profesión legal y la intención de Hacienda de interpretar restrictivamente la exención aprobada'.

'De la Legislatura no actuar, caeríamos en el absurdo que la redacción y negociación de un contrato no constituiría ‘servicios legales', ya que cualquier persona puede buscar un modelo en la Internet y redactar un contrato. El Proyecto de la Cámara 2677, que radiqué junto a miembros de mi delegación, evitaría esta mala interpretación del Departamento ya que es claro en que ningún servicio prestado por abogados podrá ser objeto de impuesto, permitiendo así el libre acceso a la justicia', señaló.

La legisladora detalló que el DH emitió el pasado 5 de octubre la Determinación Administrativa 15-21, dirigida a los comerciantes, con la que pretende explicar la aplicabilidad del IVU en la prestación de servicios profesionales bajo la Ley 159-2015. Dicha ley, exime algunos servicios del IVU que comenzó a aplicarles el 1 de octubre bajo un 4 por ciento y que aumentará a un 11.5 por ciento (10.5 por ciento de IVA estatal más 1 por ciento de IVU municipal) con la implementación del IVA a partir del 1 de abril de 2016.

Indicó que según la agencia, el término ‘servicios legales' excluye todo servicio que puede ser prestado por otra persona; por tanto, un abogado que asesora a un cliente en, por ejemplo, materia contributiva, tiene que cobrar el IVU de 4 por ciento porque supuestamente este mismo servicio lo puede prestar otra persona.

González Colón subrayó que la interpretación del DH es incorrecta utilizando como ejemplo las consultorías contributivas.

'Este servicio dado por un abogado, es distinto al dado por un contable ya que los servicios del abogado están cubiertos por las normas de privilegio de abogado-cliente y de ética que no son aplicables a un contable; la consulta del abogado siempre está enmarcada en proteger al cliente ante posibles litigios que puedan surgir contra dependencias gubernamentales; el abogado está equipado con unos conocimientos especializados sobre las normas de derecho que aplican en la interpretación de las leyes, reglamentos y jurisprudencia que no son poseídos por un contable y asimismo sucede con los demás servicios ofrecidos por los abogados', sostuvo.

(Archivo/NotiCel)
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