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Supremo archiva con censura querella ética contra representante Charbonier

El Tribunal Supremo de Puerto Rico archivó una querella contra la representante y abogada María Milagros Charbonier Laureano no sin antes censurarla por violentar los cánones de etica por 'la inexactitud de sus facturas y la identificación de horas exactas que no corresponden a las horas reales en que se rindiera sus servicios legales'.

'Ello apunta a un relajamiento del criterio de honestidad hacia el cliente que exige a todo abogado el Canon 35 del Código de Ética Profesional', dijo el Alto Foro.

No obstante, el Tribunal archivó la querella tras argumentar que debido al paso del tiempo en atender la querella se había colocado a Charbonier en estado de indefensión. La querella aducía que Charbonier cobró por unos servicios en el Municipio de Canóvanas que supuestamente no prestó.

Los hechos de la queja se remontan a los años 2002 y 2003. La queja se refirió a la Oficina de la Procuradora General en marzo de 2007 y tras una investigación de la Oficina del Fiscal General el Secretario de Justicia descartó en enero de 2008 el procesamiento por la comisión de delitos. El asunto estuvo desde entonces en la Oficial de la Procuradora General y no fue hasta agosto de 2014 —seis años y medio después- que se presentó el informe final ante el Tribunal Supremo.

'Pedirle a la abogada que luego de tanto tiempo explique los detalles de sus facturas la colocaría en un estado de indefensión provocado por la demora inexplicada en la investigación de esta queja. Tampoco hay prueba clara, robusta y convincente de que los servicios facturados no se prestaron', dice el Tribunal.

La Jueza Anabelle Rodríguez disintió de la decisión del Alto Foro.

La jueza dijo que Charbonier Laureano sometió y cobró facturas y justificantes por servicios profesionales al Municipio de Canóvanas por $54,850 o 1,097 horas por concepto de servicios prestados a personas indigentes que no estaban cubiertos por el contrato otorgado. La Oficina del Contralor dijo en una auditoría que ni el Municipio ni la abogada le pudieron proveer a los auditores los expedientes de las personas a quienes se le prestaron los servicios y que, supuestamente, fueron cualificados y referidos a la abogada por el Municipio. Señaló que esa situación le dificultó a su Oficina verificar la legalidad y corrección de tales servicios y si, en efecto, fueron prestados.

En una muestra de 173 casos analizados, no se encontró evidencia en los expedientes que obran en los tribunales sobre la prestación de los servicios facturados por Charbonier Laureano en 131 casos, equivalentes a $31,950 o 639 horas facturadas, dijo Rodriguez.

'La Lic. Charbonier Laureano facturó 212 horas, equivaletes a $10 600 00 por servicios prestados durante un mismo periodo, lo que ocasionó una duplicidad de pagos por servicios', dijo.

'La mayoría ignora el hecho de que, al momento de la auditoría que dio lugar a la queja, la licenciada Charbonier Laureano no pudo proveer documentación a los auditores con relación a los servicios prestados. Asimismo, en los expedientes auditados que obraban en los tribunales no se encontró evidencia alguna sobre la supuesta prestación de los servicios profesionales…', indicó la jueza.

Al contestar la queja, Charbonier Laureano negó las alegaciones del exContralor con relación a posibles infracciones a los Cánones 24 y 38 del Código de Ética Profesional e indicó que los hallazgos se basaban en especulaciones resultantes de una interpretación errónea del contrato de servicios otorgado entre ésta y el Municipio y que no había base para sostener la queja.

La representante y abogada María Milagros Charbonier Laureano. (Archivo/NotiCel)
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