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Así se levanta el caso contra Medea Bot

El primer allanamiento en Puerto Rico contra una señal inalámbrica en la residencia de un sujeto apodado Medea Bot, sospechoso de cometer acoso cibernetico, se debió a la necesidad investigativa de establecer la identidad del sospechoso a traves de sus equipos electrónicos.

Así lo sostuvo el director de la Unidad Investigativa de Crímenes Cibernéticos (UICC), Rafael Sosa Arvelo, quien señaló que la intercepción de la señal contribuía a la evidencia digital.

Sosa Arvelo interpreta el crimen cibernético en su definición más amplia, que incluye cualquier delito que se haya cometido con la asistencia de un medio cibernético. En el caso de Medea Bot, todo su comportamiento delictivo ocurrió en el mundo digital, a través de 300 cuentas en Twitter que alegadamente utilizaba el sujeto de 27 años para acosos sexuales, amenazas de muerte, intimidación y apropiación de identidad.

Aunque Puerto Rico carece de una ley formal en contra del 'cyberbullying', Sosa Arvelo advirtió que en el Código Penal existe una nutrida serie de artículos que cubren los actos criminales que pueden ocupar el ciberespacio. Utilizar datos personales de manera ilícita atenta contra el derecho constitucional a la intimidad de una persona.

También, el artículo 178 del Código Penal proscribe la intrusión en la actividad personal, condenando todo lo que irrumpa en la tranquilidad de una persona, incluyendo lenguaje amenazante, abusivo o lascivo proferido con el propósito de molestar a otra persona. Mientras que el artículo 124 legisla contra la seducción a menores de edad por internet, en el que el mero acercamiento conlleva a una pena fija de ocho años.

Si un ciudadano se siente víctima de un crimen cibernético, Sosa Arvelo recomendó que accediera a la página web de la UICC, www.internetsegura.pr.gov, la cual establece cómo reportar incidentes. Alertó que muchas personas, 'por molestia, tristeza o confusión', borran los mensajes o contenidos que sirven como evidencia electrónica para sustentar su caso ante la corte.

Para recopilar toda la evidencia en este caso, la empresa Twitter cooperó con información sobre la actividad cibernética del imputado. Mientras que buena parte de la información que se genera en internet es almacenada por grandes compañías, las regulaciones federales facultan a autoridades estatales a pedir evidencia que contribuya a una investigación.

Por lo tanto, la UICC pudo exigir la preservación de una evidencia a nivel central que contribuya al esclarecimiento de una investigación criminal. Sin embargo, el proceso a veces demora, por lo que es preferible contar con la evidencia electrónica que posee la víctima.

La Unidad lleva aproximadamente un año investigando al sujeto detrás del seudónimo de Medea Bot, quien ha sido citado para comparecer ante la unidad. Las decenas de querellas informales y formales que se recogieron durante el proceso investigativo están fragmentadas, debido a las diversas áreas de procedencia de los querellantes. Mientras, los detalles sobre la identidad del sospechoso se revelarán si se radican los cargos.

La orden emitida, nóvel en Puerto Rico, validó la interceptación y registro de la señal de internet perteneciente al sospechoso por un período continuo no mayor de 24 horas, que permitió la búsqueda de datos digitales contenidos en equipos electrónicos utilizados en la residencia. Las autoridades ocuparon una computadora laptop, varios discos duros y teléfonos celulares.

Según fuentes oficiales, se detuvo la publicación de contenido en las cuentas asociadas al sospechoso en cuanto intervinieron en la residencia.

Agente del NIE durante intervención en Comerío para allanar por primera vez una señal inalámbrica. (Suministrada)
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