Preparado Hacienda para IVU agrandado
El secretario del Departamento de Hacienda, Juan C. Zaragoza Gómez, informó hoy que la agencia se encuentra preparada para manejar el cambio de tasa del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de 11.5% que entra en vigor el 1ro de julio conforme dispone la Ley 72 del 29 de mayo de 2015.
'En Hacienda estamos listos para trabajar la aplicabilidad de los cambios que dispone la Ley 72 que enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011. Ya se revisaron los formularios o planillas de radicación mensual de IVU así como los aspectos de programación en el Portal Integrado del Comerciante (PICO). Debo destacar que nos mantendremos reforzando las iniciativas de fiscalización para que el nivel de captación de IVU siga en aumento', expresó el titular de Hacienda.
La Sección 4020.01 del Código aumenta la tasa del IVU aplicable a la porción estatal de dicho impuesto de seis por ciento (6%) a diez punto cinco por ciento (10.5%). La porción municipal de dicho impuesto permanece en uno por ciento (1%), por lo que la tasa total aplicable a la venta de partidas tributables a partir del 1 de julio de 2015 es de once punto cinco por ciento (11.5%). Cabe señalar que en el caso de importaciones de partidas tributables, la tasa total aplicable será de diez punto cinco por ciento (10.5%).
'En cuanto a las partidas tributables sujetas a la nueva tasa del 11.5%, tanto para individuos como entre comerciantes, hay que aclarar que estas continúan siendo las mismas que al presente, tanto en el caso de bienes como en el caso de servicios. Es decir, que todo producto y servicio que actualmente no paga IVU continuará exento bajo la nueva tasa', agregó.
Los servicios entre comerciantes que actualmente son tributables y que desde el 1ro de julio comenzarán a tributar al 11.5% incluyen:
Cargos Bancarios
Servicios de Cobros de Cuenta
Arrendamiento ordinario de Vehículos de Motor
Servicios de Telecomunicaciones
Servicios de Lavandería
A excepción de los Condominios, también los siguientes:
Servicios de Reparación
Servicios de Mantenimiento
Servicios de Seguridad
Recogido de Desperdicios
Servicios de Limpieza
Efectivo el 1 de octubre los demás servicios entre comerciantes y los servicios profesionales designados estarán sujetos a una tasa intermedia introductoria de IVU de 4%.
Zaragoza Gómez puntualizó que, 'todos los comercios deben revisar sus sistemas para que hagan el ajuste o programación necesaria. Por eso, deben comunicarse con sus proveedores de servicio para que se informen de los pasos a seguir para realizar los ajustes pertinentes en sus respectivos puntos de ventas (cajas registradoras) o cualquier otro sistema contable que utilicen para métodos de facturación así como los relacionados a IVU Loto'.
A tales efectos la agencia ha emitido varias publicaciones para informar al sector comercial del país, pero también habilitó una página en Internet dedicada a la orientación de este tema: www.CambioIVU.com. En este sitio virtual, entre otras cosas, se encontrará la Ley, Boletines Informativos y otras publicaciones oficiales, detalles sobre los cambios que son efectivos el 1 de julio y los aplicables para el 1ro de octubre de 2015, modelos de Formularios y Planillas e información sobre los cambios en el Portal Integrado del Comerciante (PICO). También se podrá acceder en el mismo a información de las principales compañías procesadoras de pagos con sus instrucciones para actualizar los terminales fiscales en tu negocio.
Además, en aras de que estén bien informados, el Departamento de Hacienda estará celebrando una teleconferencia 'webcast' mañana miércoles, 24 de junio a las 10:30 a.m. por lo que se invita a todos los comerciantes a participar del mismo. Para ello deben registrarse con anticipación en la siguiente dirección: http://edge.media-server.com/m/p/9pg4az6j.