Apelativo confirma sentencia contra exalcalde de Cidra (documento)
Un panel de juezas del Tribunal Apelativo de la Región de Caguas y Humacao confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Caguas contra el exalcalde de Cidra, Ángel W. Malave Zayas por el caso por el que fue hallado culpable de nueve cargos de actos lascivos contra cinco empleadas municipales.
El exalcalde solicitó la revocación de los veredictos en su contra, así como de su sentencia, alegando que el tribunal incurrió en error en el caso.
'Forzoso es concluir que el Ministerio Fiscal probó en todas y cada una de las acusaciones que el apelante cometió delitos de actos lascivos. Al apelante no se le violó su derecho a un juicio justo e imparcial. En este caso, no tenemos duda alguna de que el Estado probó su caso más allá de duda razonable. En ausencia de pasión, prejuicio parcialidad o error manifiesto, estamos impedidos de intervenir con la apreciación de la prueba del Jurado que tuvo la oportunidad de escuchar y ver a los testigos declarar. La norma de apreciación de deferencia a la apreciación de la prueba por parte del Jurado en este caso es debida', indica la sentencia fechada al 29 de abril pasado y circulada el miércoles.
De acuerdo con el fallo de 24 páginas y suscrito por las juezas Aleida Varona Méndez, María del Carmen Gómez Córdova y Mirinda Y. Vicenty Nazario, la defensa del exalcalde recurrió al foro intermedio alegando que el jurado erró en la apreciación de la prueba sin que se estableciera su culpabilidad más allá de toda duda razonable; que el jurado erró al declararlo culpable con una prueba que no estableció los elementos del delito de actos lascivos e impúdicos y que la prueba era insatisfactoria y no suficiente en derecho.
Asimismo, reclamaron que el Tribunal erró al no instruir al jurado sobre el artículo 146 del Código Penal, cuando de la prueba lo que surgía era acorde con ese delito y no con el delito imputado. También alegaron que el tribunal erró al limitarse en dar una instrucción general sobre duda razonable al jurado y alegó que no tuvo un juicio justo e imparcial.
'En el caso de autos, los actos cometidos por el apelante en ausencia del consentimiento de sus víctimas y con el propósito del apelante de satisfacerse sexualmente, constituyeron a todas luces un acto lascivo… Lo anterior quedó corroborado mediante la prueba de cargo', indica la sentencia que le da veracidad al testimonio de las cinco perjudicadas.
Asimismo, la determinación judicial señala que según los testimonios, Malavé Zayas, 'intencionalmente, sometió a varias de sus empleadas a diversos actos sexuales, entiéndase, tocarles las nalgas, halar la blusa y mirar los senos mientras hizo expresiones de índole sexual, meterle la mano por el pantalón y halar los ‘panties', agarrar los senos, así como ponerle sus genitales y su cuerpo pegado a la espalda de una de las víctimas'.
'Entendemos que el juez del TPI no erró al no impartir instrucciones al Jurado sobre el delito de acoso sexual, debido a que la prueba desfilada no surgieron los elementos esenciales de dicho delito', dicta la sentencia.
El 4 de diciembre de 2013 el juez superior Daniel R. López González impuso nueve años y siete meses en sentencia suspendida, de los que el primer año, el exalcalde lo cumpliría en restricción domiciliaria. Además, su nombre sería incluido de forma permanente en el Registro de Ofensores Sexuales.
Malavé Zayas había sido encontrado culpable por este caso el 13 de septiembre de ese mismo año, pero el veredicto quedó pendiente, pues el juez entendió que el mismo no era conforme a derecho por dos cargos de actos lascivos y agresión. El asunto fue discutido en una vista el 8 de octubre siguiente. Al impartirle las instrucciones al jurado, el juez les explicó los detalles del delito menos grave de agresión, según solicitó la defensa.
Luego de haber sido acusado, el panel de exjueces del Fiscal Especial Independiente (FEI), suspendió al imputado de su cargo como alcalde.
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