AGP convierte en ley amnistía de deudas contributivas
El gobernador Alejandro García Padilla convirtió en ley el miercoles el Proyecto de la Cámara 2316, que establece un plan de incentivos para permitir el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones, Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y retención en el origen de contribuciones sobre ingresos y arbitrios.
Indicó en un comunicado que esta medida surge como preámbulo al proyecto de la Transformación del Sistema Contributivo, con el que se persigue implementar un modelo más simple y efectivo, que le haga justicia a la clase trabajadora del país y promueva el desarrollo económico.
Por otro lado, el mandatario dijo que la Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva comienza a regir de forma inmediata y se extenderá hasta el 30 de junio, siendo ésta la fecha límite para acogerse al plan y realizar el pago. Esta medida, además de estimular el cumplimiento en el pago de contribuciones, proveerá fondos adicionales al erario.
García Padilla precisó que a través de esta medida, los ciudadanos podrán pagar por adelantado la contribución sobre cantidades acumuladas y no distribuidas en un contrato de anualidades variable. El pago de la contribución deberá remitirse no más tarde del 30 de abril. Además, podrán pagar en la venta o por adelantado la contribución especial sobre el incremento en el valor acumulado en ciertos activos.
De otra parte, indicó que se podrá pagar en la venta o por adelantado la contribución especial a corporaciones sobre el incremento en valor acumulado en activos de capital. También podrán pagar por adelantado la contribución sobre las cantidades acumuladas y no distribuidas en las cuentas de retiro individual. Además, podrán pagar por adelantado la contribución sobre cantidades acumuladas y no distribuidas en cuentas de aportación educativa.
Además, el gobernador detalló que cualquier distribución de dividendos efectuada durante el período entre el 1 de enero y el 30 de abril estará sujeta a una contribución especial de un cinco por ciento del monto total recibido por el accionista, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código de Rentas Internas. Las distribuciones de dividendos efectuadas durante el 1 de mayo y el 30 de junio, estarán sujetas a una contribución especial de un 8 por ciento del monto total recibido por el accionista.
Asimismo, el gobernador sostuvo que esta ley provee un plan de incentivos para el pago de contribuciones tasadas o determinadas en planillas radicadas por el contribuyente. El contribuyente que opte por realizar el pago de la deuda bajo el plan de incentivos, estará relevado del pago de intereses, recargos y penalidades, siempre y cuando la deuda se pague en su totalidad en o antes del 30 de junio.
De otra parte, el mandatario sostuvo que podrá acogerse a este plan todo contribuyente que tenga un balance de deuda por concepto de: contribución sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones bajo el Subtítulo B de la Ley1-2011, arbitrios bajo el Subtítulo C de la Ley 1-2011, retención en el origen de contribuciones sobre ingresos bajo el Subtítulo A de la Ley 1-2011, cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley 7-2009, la Ley 73-2008, la Ley 74-2010, la Ley 83-2010, la Ley 27-2011, la Ley 20-2012 o cualquier otra ley que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos. Este plan de incentivos no aplicará a las planillas de contribución sobre ingresos correspondientes a los periodos contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2013.
Asimismo, García Padilla dijo que el estatuto dispone también un plan de incentivos para aquel contribuyente que haya recibido o acumulado ingreso bruto sujeto a contribución en o antes del 31 de diciembre de 2013 y que no haya radicado las planillas o pagado la cantidad apropiada para los años contributivos comenzados y terminados en o antes del 31 de diciembre de 2013, o que habiendo radicado tales planillas no declaró la cantidad de ingreso correcta o tomó deducciones en exceso. En estos casos se impondrá, cobrará y pagará una contribución de 20 por ciento sobre dicho ingreso o deducción en exceso y será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades, solo si realiza el pago total de la deuda en o antes del 30 de junio.
Finalmente, el gobernador dijo que se establece además un plan de incentivos para deudas relacionadas con el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) y para deudas por concepto de Retención en el Origen de Contribuciones sobre Ingresos, así como un plan de incentivos para el pago de deudas que consista únicamente en multas, recargos, intereses y penalidades. En el caso de éste último, se establece que todo contribuyente que tenga un balance de deuda tasada con el Departamento de Hacienda por este concepto, sin que haya un principal adeudado, podrá saldar la misma pagando el 25 por ciento del total adeudado y será elegible para el relevo del pago del balance remanente de los intereses, recargos y penalidades adeudados. Todo contribuyente que desee acogerse a este incentivo, deberá efectuar el pago del 25 por ciento del total adeudado en o antes del 30 de junio.
Para términos, condiciones, exclusiones y detalles específicos relacionados con la Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva puede referirse a: http://www.hacienda.gobierno.pr/ .