Justicia apelará decisión federal sobre 'quiebra criolla'
El secretario del Departamento de Justicia (DJ), Cesar Miranda, anunció hoy la presentación de un recurso de apelación en el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston tras la decisión del juez Francisco Besosa, quien el pasado viernes declaró inconstitucional la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas, Ley Número 71-2014.
'Luego de un análisis de la determinación tomada por el juez federal Francisco Besosa, entendemos que es una incorrecta en derecho y tiene el efecto de dejar a Puerto Rico desprovisto de un marco jurídico que le permita a nuestras corporaciones públicas cumplir con sus obligaciones de manera ordenada, sin afectar la continuidad de los servicios esenciales que recibe la ciudadanía', detalló Miranda.
El funcionario explicó que la Ley Número 71 del 2014 fue aprobada ya que el Código de Quiebras de los Estados Unidos establece que las corporaciones públicas y otras entidades gubernamentales en la Isla no tienen disponible las herramientas de ese cuerpo normativo para negociar los términos de sus obligaciones. Además, con la aprobación de la legislación local se pretendía garantizar el cumplimiento de las deudas y viabilizar la recuperación de las corporaciones públicas de Puerto Rico.
Asimismo, Miranda indicó que la decisión deja a Puerto Rico en una especie de limbo jurídico, pues se le ha puesto en un estado de indefensión tras la búsqueda de una estructura organizada para poder atender los compromisos contraídos con los acreedores.
'Quedamos privados del único instrumento que teníamos disponible para manejar la deuda de forma ordenada. El efecto práctico de la decisión es que permite un desorden en el cobro de las obligaciones de las corporaciones públicas, una consecuencia claramente incompatible con el propósito del Código de Quiebras de Estados Unidos', comunicó.
Finalmente, sentenció que está convencido de que no existe impedimento legal alguno para que Puerto Rico implemente los procesos establecidos en la Ley Número 71. Por ello, considerará los remedios legales disponibles para que el estatuto continúe en vigor.