Así es el nuevo campo de juego electoral
La reforma electoral, que el gobernador Alejandro García Padilla convirtió en ley recientemente, permite que los partidos y candidatos puedan recibir más donativos, pero aumenta las exigencias para quienes quieran utilizar el fondo electoral, así como aspirar a puestos políticos.
La reforma sube los límites de donativos de los partidos y candidatos a $2,600 y los donativos anónimos a $200; pero exige que los partidos que deseen utilizar el fondo electoral demuestren la capacidad de recaudar una cantidad mínima de $100,000 de fondos privados, en el año anterior al fondo electoral que quieren accesar. Los partidos políticos tendrán hasta el 31 de marzo de 2015 para certificar la cantidad requerida por Ley.
El límite de $2,600 para los donativos que haga toda persona natural, estará sujeto a un ajuste para que refleje la tasa de inflación en Puerto Rico, a cargo de la Junta de Contralores Electorales.
El total de contribuciones anónimas que podrá depositar un partido y su candidato a gobernador para pareo en el Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales no podrá exceder de $600 mil anuales.
Los aspirantes a puestos políticos estarán obligados a radicar informes de ingresos y gastos aún cuando no hayan definido a qué puesto desean aspirar.
Además, los proyectos senatoriales 1253 y 1254, que fueron convertidos en leyes, impiden que las personas jurídicas o negocios hagan donativos, pero no les impide hacer comités de acción política para apoyar candidatos o partidos. Los negocios podrán establecer y administrar un comité, que se conocerá como comité de fondos segregados, que deberá registrarse y rendir informes.
Las nuevas leyes enmiendan el Código Electoral del Siglo XXI y la Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas, respectivamente, para supuestamente hacer los procesos más transparentes y reducir gastos.
Sin embargo, si en 2016, se inscriben igual número de participantes, el costo sobrepasaría los $23 millones. El impacto presupuestario para el Gobierno durante la pasada contienda electoral fue de $5.8 millones por cada partido, en gastos administrativos ordinarios y fondos de campaña.
La primera medida convertida en ley, el P. del S. 1253, reorganiza la Oficina del Contralor Electoral mediante la creación de una Junta de Contralores Electorales, que aunque estará compuesta por un Contralor y un Sub Contralor Electoral de partidos distintos, ambos serán nombrados por el Gobernador a un término de diez años, tras ser confirmados por ambos cuerpos. En caso de empate sobre alguna disputa entre ambos, se referirá el conflicto al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones.
A partir de la vigencia de la Ley, las deudas certificadas de los partidos políticos que tengan más de diez años contados a partir de que las mismas sean líquidas y exigibles podrán ser reclamadas dentro del término 45 días.
Una vez transcurridos los 45 días, 'todas las deudas de los partidos no reclamadas prescribirán, serán sacadas de los libros del partido y no podrán ser reclamadas, excepto aquellas cuyo acreedor sea el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'.
El total de los gastos de campaña de cada partido político y sus candidatos a Gobernador, que en un año de elecciones se acojan a los beneficios del Fondo Especial de Pareo o fondo voluntario alterno, no podrá exceder los $10 millones.
Los candidatos o los partidos podrán acogerse a un fondo voluntario alterno de $1.25 millones si no desean participar del sistema de pareo de hasta $5 millones. Para este fondo, no obstante, deberán aportar hasta $250,000 que serán pareados. El partido político y sus candidatos a la gobernación solo podrán recibir donaciones hasta un máximo de $8.7 dólares de fuentes privadas bajo esta opción.
Por su parte, el P. de la S. 1254, el cual hace cambios a la ley electoral, establece la obligación de un consenso para instituir un sistema de escrutinio electrónico y enmienda la organización interna, funcional y operacional de la la Comisión Estatal de Elecciones.
La ley establece que todo elector deberá votar en el precinto en el que tiene establecido su domicilio. Esto es para evitar como paso en las pasadas elecciones que personas voten en distritos que no le corresponden.
El estatuto deroga el requisito de que juramente la petición de endoso para participar en primarias mediante un notario 'ad hoc' para facilitar así la participación de candidatos.
Para evitar que ocurra alguna irregularidad como la que se dio en la elección pasada donde personas fallecidas o incapacitadas aparecieron votando, se creará un formulario para que el médico de cabecera o de tratamiento del elector certifique que el elector presenta un problema de movilidad física que le impida salir a votar, en caso de los votantes que soliciten el voto adelantado por algún tipo de condición médica.
La votación de los encamados se trabajará como voto adelantado bajo la supervisión de la Junta Administrativa del Voto Ausente (JAVA) y coordinado por la Junta de Inscripción Permanente (JIP) antes de las elecciones. El proceso comenzará diez días previos a las Elecciones Generales y terminará por lo menos un día antes de la fecha de las Elecciones Generales para lo que se crearán subjuntas bajo la supervisión de la Junta de Inscripción Permanente.
La nueva ley también restaura la antigua clasificación de papeleta mixta. Esta deberá tener una marca válida bajo la insignia de un partido político y además marcas válidas fuera de dicha columna por uno o más candidatos. No obstante, si en una papeleta aparecen marcados para un mismo cargo electivo más candidatos, no se contará el voto para ese cargo, pero se contará el voto a favor de los candidatos correctamente seleccionados en la misma papeleta.