Boston reafirma acceso a los Testigos de Jehová
Un panel de jueces del Primer Circuito del Tribunal de Apelaciones de Boston validó el jueves el remedio provisto por el Tribunal de Distrito en marzo del 2013 para permitir que miembros de la Iglesia Testigos de Jehová tengan acceso a comunidades con acceso controlado.
En otra secuela de la demanda que lleva más de una década en los tribunales, el panel de Boston denegó una petición de hacer extensivo el remedio provisto por el Tribunal de Distrito federal a toda la isla y otra solicitud para que se volviera a traer al Estado Libre Asociado como demandado.
La demanda de los Testigos de Jehová reclamando acceso a las comunidades cerradas se remonta al año 2004 y es contra los municipios de Bayamón, Caguas, Canóvanas, Dorado, Gurabo, Guaynabo, Las Piedras, Ponce, Trujillo Alto, Santa Isabel, San Juan, Vega Baja y Yauco.
Los miembros de la religión alegaron que la Ley de Control de Acceso infringía en su libertad de expresión.
El 21 de marzo de 2013 el juez federal Gustavo Gelpí emitió una orden permitiendo la entrada de miembros de esa religión a todas las urbanizaciones con control de acceso para poder llevar su mensaje evangelizador, dado que las calles son públicas.
El juez determinó que las comunidades con control de acceso sin guardias de seguridad debían proveerles dispositivos, llaves o claves de entrada a los miembros de esa religión para poder entrar. Además, ordenó a los municipios demandados a hacer válida la orden y someter planes para garantizar el acceso.
La decisión del Tribunal de Boston viene como resultado de apelaciones radicadas por la organización religiosa y por los municipios, las cuales fueron consolidadas.
Tanto los municipios como los Testigos de Jehová objetaron la alternativa impuesta por Gelpí para que los miembros de ese sector religioso puedan entrar a comunidades con control de acceso que no tienen guardias. De una parte, los Testigos de Jehová entienden que se les debe requerir a esas comunidades tener guardias de seguridad o proveer una justificación para no tenerlos. Los municipios, de otra parte, entienden que no se debió haber impuesto una solución global para implantar en todas las comunidades sino que se debió de haber provisto una alternativa para cada urbanización.
Al justificar su decisión de no revocar la orden de Gelpí, el panel sostuvo de que a pesar de que el Tribunal de Distrito no determinó que los municipios son responsables por la violación de los derechos de los Testigos de Jehová, si lo hizo de forma implícita ya que los municipios son los que otorgan los permisos que permiten el control de acceso.
Al referirse a comunidades de acceso controlado que no tienen guardias de seguridad y cuyo acceso es solo por dispositivos o llaves, el tribunal dijo que los municipios extendieron permisos de control de acceso sin establecer condiciones para garantizar la entrada a calles públicas.
'El dar el permiso a una urbanización no elimina la obligación del municipio de asegurarse que las calles públicas se mantengan para uso público', dice el documento.
El Tribunal de Boston sostuvo que el remedio provisto por el Tribunal de Distrito de permitir que la organización religiosa tenga acceso a beepers y llaves, es más que adecuada.
'Al presentarse evidencia de que poner guardias de seguridad en todas las urbanizaciones con control de acceso que no los tienen, sería oneroso, el Tribunal diseñó una solución menos costosa y que provee acceso a esas comunidades', dice la decisión.
El panel de Boston, de otra parte, desestimó una solicitud de los Testigos de Jehová de hacer extensiva la orden de Gelpí al resto de la isla y no solo a los municipios demandados.
'Fue decisión de los demandantes, el demandar a una muestra de los municipios que autorizaron permisos a urbanizaciones con control de acceso sin guardias de seguridad. Si hubiesen aceptado la invitación del Tribunal de Distrito de demandar a todos los municipios, el alcance geográfico del remedio no sería un issue', dijo el panel.
No obstante, el panel apelativo aceptó que el remedio provisto por Gelpí no es inmutable y que se puede modificar en base a la experiencia que se vaya obteniendo con el mismo a través del tiempo.
De otra parte, el Tribunal de Boston rechazó traer al ELA como demandado al determinar que el Tribunal de Distrito no erró en sacarlo porque no hacía falta para poder proveer un remedio a los demandantes.