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Prevalece la JCA sobre disposición de cenizas de AES

La Junta de Calidad Ambiental (JCA) se anotó un triunfo luego de que el Tribunal de Apelaciones desestimara un recurso de revisión administrativa presentado por la empresa de la planta de carbón AES en el que solicitó a dicho foro judicial que dejara sin efecto una resolución interpretativa de la agencia reglamentadora.

'Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones valida la posición de la JCA en su Resolución 14-27-20, por medio de la cual la agencia orientó a AES de qué manera y hasta qué extensión el Reglamento de Desperdicios Sólidos No Peligrosos le era vinculante. La JCA entiende que con esta resolución nos aseguramos de que la disposición y el manejo de las cenizas cumple con las condiciones requeridas para proteger el medioambiente y la salud pública', la presidenta de la agencia, Laura Vélez, en un comunicado de prensa.

Según la funcionaria, en dicha resolución la JCA le exigió a dicha compañía disponer las cenizas y agregado Agremax, que se generan como parte de su operación sólo en celdas de Sistemas de Relleno Sanitario (SRS) que cuenten con revestimiento compuesto o material geo sintético ('liner') y que cumplan con la Regulación Federal bajo el Subtítulo D del 'Resource Conservation and Recovery Act (RCRA)' y del Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos de 1997, según enmendado.

Indicó que en la sentencia notificada el 13 de noviembre a la JCA, el Tribunal Apelativo estableció que carecía de jurisdicción sobre la acción recurrida por AES por lo que desestimó el recurso presentado contra la JCA.

La Presidenta de la JCA sostuvo además que con esta determinación la Junta de Gobierno de la JCArevocó dos resoluciones del pasado en las que se establecía que la empresa AES Puerto Rico, estaba exenta de cumplir con disposiciones del Reglamento Para el Manejo de los Desperdicios No Peligrosos. Las resoluciones datan del 1996 y 2000. En ese entonces, previo a la construcción de la instalación, la JCA determinó que la ceniza no debía ser considerada como un desperdicio sólido no peligroso toda vez que la misma no sería descartada, desechada, abandonada, ni dispuesta en este proceso, sino que sería utilizada como materia prima para producir agregado manufacturado como producto final y la misma no sería almacenada indefinidamente en la facilidad.

Explicó que tras una inspección a la instalación realizada el 13 de septiembre de 2013, la JCA halló que el proceso de producción del agregado manufacturado (Agremax) es contrario a lo representado en principio por la AES ya que la ceniza generada en la planta no está siendo convertida en dicho material dentro de la instalación siguiendo el proceso detallado por la propia empresa en su origen.

Asimismo, indicó que la Resolución R-14-27-20 establece que, 'cualquier uso beneficioso que se proponga para los residuos de combustión de carbón deberá someterse a la consideración de la Junta y sólo podrá utilizarse una vez se obtenga una autorización por parte de esta Junta'.

De igual manera, la determinación advierte que 'todo Sistema de Relleno Sanitario que interese y sea elegible para recibir los residuos de combustión de carbón para disposición, deberá solicitar a la JCA, previo al recibo, una modificación a su permiso de operación. Además, la instalación deberá presentar para la aprobación de la JCA un plan de operación y de emergencia enmendado, que deberá, como mínimo, incluir métodos adecuados para controlar el material particulado y compactar el desperdicio; una descripción del equipo de seguridad y protección de los operadores y empleados de la instalación; una descripción detallada del sistema de control de escorrentías y una descripción del plan de monitoreo de aguas subterráneas'.

La presidenta de la JCA, Laura Vélez (Josian Bruno/NotiCel)
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