Municipio toma cartas para sustituir alcalde de Río Grande
A pesar de que el gobernador interino, David Bernier, le pidió la renuncia al alcalde de Río Grande, Eduard Rivera Correa, quien fue acusado por los federales por corrupción, el municipio ya está tomando cartas en el asunto para sustituirlo.
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De igual forma, la presidencia de la Junta del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, pasaría a al vicepresidente y alcalde de Dorado Carlos López, como sustituto.
El municipio tiene una ordenanza que contiene un orden sucesoral para los casos en que un alcalde no puede ejercer su puesto ya sea por renuncia, incapacidad o destitución. Esa posición le tocaría al secretario municipal, Rafael Ramos, según explicó a NotiCel el presidente de la Asociación de Alcaldes, José A. Santiago.
Santiago dijo que no sabe qué información tiene La Fortaleza como para pedirle la renuncia al Alcalde y solicitar a la Fiscal Especial Independiente (FEI) su destitución, pero notó que ya el municipio tiene una ordenanza para sustituir el puesto. No quiso decir si estaba de acuerdo con la solicitud del Gobernador Interino.'Ese pedido (del gobernador) se hace cuando hay una contundencia de evidencia de actos ilegales', mencionó Santiago.
La ley de Municipios Autónomos establece que la Asamblea Municipal establecerá por ordenanza la orden de sucesión interina en el cargo de alcalde cuando por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, o por cualquier otra causa quede vacante permanente el cargo del alcalde, y en los casos que sea suspendido de empleo mientras se ventilan cualesquiera cargos que se le hayan formulado.El funcionario a cargo de las finanzas del municipio y el auditor interno no podrán ocupar interinamente el cargo del alcalde. Tampoco podrá ocuparlo en forma interina ninguna persona que sea pariente del alcalde que ocasiona la vacante dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El vicealcalde, el administrador del municipio,u otro funcionario o persona que designe la Legislatura, podrán sustituir al alcalde hasta tanto se nombre la persona que ocupará la vacante.
'Río Grande ya tiene una ordenanza que aplica en estos casos', aclaró Santiago.
La Ley de los municipios también provee para la destitución de un alcalde por medio de una querella ante el Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI), pero solo si es convicto de un delito o si incurre en conducta inmoral.
El secretario de Justicia, César Miranda Rodríguez, informó que hacia el mediodía de hoy envió una carta a la presidenta del Panel de Fiscal Especial Independiente (PFEI), Nydia M. Cotto Vives, para que a tenor con el Artículo 14A de la ley del PFEI, evalúe si procede o no la suspensión de Rivera Correa.
Por su lado, Bernier está descansando en un Plan de Reorganización Número 1 del 2012 que eliminó la Comisión para Ventilar Querellas, según la abogada Nagda Rodríguez. Esta ley permite el FEI suspender del empleo a un alcalde cuando meramente se ha encontrado causa para arresto por delito grave, y los delitos contra la función pública y el erario, o de delito menos grave que implique depravación moral, explicó.
El plan de reorganización establece que el FEI crea una unidad de procesamiento administrativo disciplinario que le hace una recomendación al FEI no más tarde de 20 días. La unidad debe evaluar si los hechos imputados al alcalde demuestran una administración corrupta, fraudulenta, negligencia inexcusable o el abuso de autoridad. También toman en consideración su historial administrativo previo, certeza de la prueba y la urgencia de tomar medidas.
No obstante, el alcalde puede apelar la decisión de su suspensión de empleo en los tribunales.
El exalcalde de Barceloneta, Sol Luis Fontanes, renunció a su puesto por cargos de soborno que pesaban en su contra, pero eso no detuvo al FEI de suspenderlo de su cargo utilizando el proceso establecido por ley.