Colegio de Abogados celebra restitución del requisito de colegiación
La presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas (CAPR), licenciada Ana I. Rivera Lassen, aplaudió la aprobación en el Senado de un proyecto que devolvió la colegiación compulsoria a los abogados en la Isla.
'La aprobación del proyecto que nos devuelve la colegiación tiene como resultado el reconocimiento de que lo sucedido en 2009, cuando se eliminó la colegiación de la abogacía, se trató de un proceso injusto y vengativo contra el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico por haber incurrido en eso de lo que sentimos orgullo y seguiremos haciendo: proteger los derechos de todos y todas los que habitamos en este país, representar y defender las prerrogativas de nuestro gremio y por ocupar el espacio público, a lo largo de la historia, con una voz valiente y decidida', dijo Rivera Lassén en declaraciones escritas.
La colegiación compulsoria quedó sin efecto bajo la administración de Luis Fortuño para octubre de 2009, cuando el entonces Primer Mandatario estampó su firma para convertirla en ley. Fortuño indicó en ese entonces que no se sentía representado por el CAPR.
'Todo este proceso ha hecho que el Colegio salga fortalecido y que el país, el pueblo que nos acompañó a lo largo de todos estos años, se sienta reivindicado también porque el CAPR es una entidad que ha calado muchísimo en el pueblo puertorriqueño. Ni antes ni ahora dejamos de escuchar los reclamos que llegaron a la institución; y continuamos siendo esa voz, ese organismo al que acuden todos y todas cuando nadie más puede resolver sus problemas', finalizó diciendo la presidenta del CAPR.
El Senado aprobó el miércoles el Proyecto de la Cámara 1366, de la delegación del PPD, que enmendó la Ley 43-1932, a los fines de restablecer el requisito de colegiación como condición para ejercer la profesión de la abogacía y del notariado en el país; disponer otros asuntos relacionados con la colegiación; fijar penalidades; crear el Fondo de Acceso a la Justicia; corregir su redacción; derogar las Leyes 121-2009, según enmendada, y la Ley 135-2009, según enmendada.