Caso Educación Especial: Un Gobierno negligente ahora tendrá que compensar por daños (documento)
En aras de culminar con el longevo caso de Rosa Lydia Velez, el licenciado Francisco Rebollo López, comisionado especial asignado por el Tribunal para atender dicha demanda, emitió el pasado lunes una resolución en la que concluyó que el Estado había admitido negligencia al no proveer servicios educativos adecuados a los estudiantes de educación especial a pesar de ser un derecho constitucional.
En su escrito, Rebollo López, puntualizó que los demandantes no tenían que demostrar que el Estado había cometido negligencia ni la relación causal de esto con los daños sufridos dadas las admisiones del propio Gobierno y las determinaciones previas del Tribunal.
'Sí tendrán los demandantes que demostrar los daños reales que le han sido ocasionados a cada uno de ellos', determinó.
Y es que una determinación previa del Tribunal de Apelaciones estableció que esta no podía ser considerada una demanda de clase, y que cada demandante debía presentar prueba sobre los daños incurridos debido a las negligencias del Estado.
En su resolución Rebollo López planteó que por las últimas tres décadas el Estado ha fallado en ofrecer servicios educativos a esta población y buscar resolver el caso.
'La dilación en el trámite y solución del mismo (caso) va más allá de ser meramente inaceptable y excesiva ya que la misma raya en lo absurdo o ridículo, que el causante o responsable principal de esta situación es el Estado y que los perjudicados, o víctimas inocentes, de dicha dilación sean las niñas, niños, jóvenes con impedimentos que requieren que el Estado les provea educación y trato especial', sentenció.
Rebollo López sostuvo que el Estado no puede seguir dándole 'vida eterna' al caso, mientras continúan las repercusiones para esta población y sus familiares. La demanda original fue radicada en noviembre del 1980.
Ahora prosigue que las partes acuerden el procedimiento a utilizarse para adjudicar la demanda de daños y perjuicios por cada integrante de la demanda.
Resolución Recomendación Francisco Rebollo Gil - NotiCel_4723