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Desestiman causas de acción demanda federal Casiano v. COPEP (documento)

El Tribunal Federal en Puerto Rico desestimó las principales causas de acción contenidas en la demanda radicada por Maritza Casiano contra el Colegio de Productores de Espectáculos de PR (COPEP) y expresó que la Ley 113 que crea el Colegio de Productores de Espectáculos públicos de Puerto Rico es constitucional y no viola las cláusulas de la Constitución de Libre Asociación, ni la cláusula de Comercio.

Fue el mismoCOPEP el que informó de la resolución emitida por el Tribunal Federal. NotiCel obtuvo acceso al documento federal que explica la misma, el cual usted puede ver abajo de este artículo.

En el comunicado de prensa de la COPEP, se indica que 'ante la alegación de Casiano de que la colegiación compulsoria es una imposición que constituye una violación de su derecho a no asociarse con una organización, el Tribunal consideró que el Gobierno cumplió con su deber de demostrar un interés apremiante en la afiliación obligatoria como condición para ejercer la profesión de los productores de espectáculos públicos'.

La demandante tampoco pudo demostrar ante el foro federal, la acusación de prácticas monopolísticas y anti competencia que hizo contra el Presidente del Colegio, Tony Mojena, y su Junta.

'Aunque el Tribunal llegara a la conclusión de que los acusados nombrados pudieran excluir a la demandante de la práctica de su profesión, la exclusión de la demandante del ejercicio de la profesión en Puerto Rico no es admisible, ya que fue la propia señora Casiano quien optó por no ser miembro de COPEP ', dicta la orden.

'Estamos sumamente satisfechos con la expresión del Tribunal Federal ante los ataques infundados sobre la pertinencia y constitucionalidad del Colegio. Llegó el momento de la verdad y de despejar toda duda sobre lo que constituye esta institución. Sabíamos que prevaleceríamos en nuestras actuaciones y el descargo de nuestras facultades. Esta sentencia ampara y endosa a este Presidente, a esta Junta de Directores, al Director Ejecutivo, así como a los que nos precedieron en la misma. El mensaje es claro, hemos actuado dentro del marco de la ley cuando hemos denunciado a aquellos que pretenden que no descarguemos nuestras facultades', expresó Tony Mojena mediante comunicado de prensa.

Por su parte el Lcdo. Fidel Osorio Ovalles, abogado de COPEP, dijo que 'con su decision, el foro federal ha legitimado las actuaciones del Colegio al establecer que las alegaciones de la señora Casiano eran totalmente conclusorias y sin base legal. El Tribunal ha reconocido que el interés del Estado de regular una profesión es totalmente válido'.

En la demanda, Casiano alegó además, que tanto el Director Ejecutivo del Colegio, Juan Carlos Zapata, como el pasado Presidente, Josantonio Mellado, provocaron la conclusión de su relación de más de 20 años con Televisa, al enviar mensajes de correo electrónico a la empresa para informar que Casiano no era miembro de COPEP y por lo tanto no era aconsejable realizar negocios con ella. Sin embargo, el Tribunal determinó que la primera parte de la declaración es una afirmación de un hecho: la demandante no es un miembro del COPEP, y la parte restante de la declaración, no debe considerarse difamatoria ya que constituye un juicio de dos funcionarios del COPEP realizado bajo sus capacidades oficiales.

Tampoco prosperaron en esta etapa las acusaciones por difamación contra Mojena y Zapata.

'Puesto que en esta etapa de los procedimientos, las alegaciones en la demanda sobre esos aspectos tienen que obligatoriamente darse por ciertas aunque posteriormente se demuestre que no lo son, no albergamos duda alguna que próximamente y luego de presentar una moción de sentencia sumaria, las restantes dos causas de acción sean igualmente desestimadas', expresó por su parte y mediante comunicado de prensa el Lcdo. Roberto Sueiro quien representa legalmente y en su carácter personal a Mojena, a Zapata y a Josantonio Mellado.

'Esta sentencia es importante en todo su contenido, pero tiene particular importancia, es medular y llama la atención, la determinación del Tribunal Federal que declarara constitucional la colegiación compulsoria de los productores según establecida por Ley', sostuvo el abogado.

Sentencia Tribunal Federal M. Casiano vs. Colegio Productores_4224

Mojena, a la izquierda, fue demandado en el foro federal por Casiano, a la derecha. (Twitter/ Archivo NotiCel)
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