Reglamentarán a los administradores y técnicos de información de salud
En momentos en que el Senado dilucida una medida para lograr que los proveedores de servicios de salud se inserten en el sistema de intercambio de información y record medico electrónico, para lo que ya varias empresas han ofrecido servicios, la presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, Lydia Mendez, ha presentado un proyecto que exigiría una licencia profesional a los que ejerzan funciones de administradores de información de salud.
El P. de la C. 1154 establece que estos profesionales son los encargados de definir, diseñar, manejar y evaluar los distintos sistemas de información de salud existentes no solo en formato manual sino también electrónico. Y destaca el rol que estos tienen en el análisis, diseño, implementación y mantenimiento del récord médico electrónico, y el intercambio de información de manera íntegra, confiable, segura y que respete el derecho de privacidad del paciente. Igualmente, apunta la responsabilidad de estos en hacer cumplir los estatutos federales y estatales en torno a clasificaciones de enfermedades y de procedimientos médicos.
Según la medida, la idea es que al reglamentar la práctica de estos profesionales, se garantice que la ciudadanía se beneficie de forma adecuada del trabajo que estos realizan.
Luego de que pasen 6 meses desde que entre en vigor dicha Ley, estos profesionales no podrán practicar la profesión si no cuentan con dicha licencia.
La Ley crea una Junta Examinadora de Profesionales y Técnicos de Administración de Información de Salud, que reglamentarán la práctica de la profesión, podrán denegar, suspender y revocar licencias, diseñarán los exámenes que deben tomar estos profesionales para obtener sus licencias, entre otros.
La Junta estará adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud del Estado Libre, y estará compuesta por 5 miembros.
Los miembros de la Junta serán nombrados por el Gobernador con el aval del Senado, y sus nombramientos serán por un término de cuatro 4 años. La medida dispone ciertas restricciones para los que sean miembros de la Junta, entre estas que no tenga participación en negocios relacionados con la información de salud.
La pieza legislativa dispone el pago de dietas para los miembros de la Junta, de $75 al día o fracción de día, por asistir a reuniones o sesiones oficiales. Mientras la dieta del Presidente de la Junta será de $100.
Al momento, la medida dispone que se asignen $20 mil del Fondo General para sufragar los gastos de la Junta y de la implantación de la Ley. Estos fondos deben ser rembolsados a partir de que la Junta empiece a generar sus propios ingresos por el cobro de las licencias.
Durante la primera vista pública efectuada el miércoles en la Cámara, tanto la Escuela de Profesionales de la Salud, como el Puerto Rico Health Information Management Association (PRHIMA), y Antonio Sisco, coordinador de informática médica en el Puerto Rico Health Information Network (PRHIN); avalaron la medida.
De un lado, la Escuela y el PRHIMA afirman que la medida es acorde con las transformaciones que están surgiendo a nivel federal y estatal en torno al manejo de información médica de los pacientes, que pretende mejorar la calidad, seguridad y eficiencia de los servicios de salud.
Mientras Sisco advirtió que los fondos que se asignan a través de la medida pudieran ser insuficientes para su implantación.