Ponerle el cascabel al Supremo causa reservas a Justicia
El Departamento de Justicia (DJ) expresó sus reservas en avalar el P. de la C. 1270, que pretende prohibir a los jueces del Tribunal Supremo que han dejado de ejercer sus funciones como magistrados el que reciban su pensión al mismo tiempo que trabajan en la práctica privada, aduciendo que este tipo de limitación podría menoscabar obligaciones contractuales.
La intención del Proyecto es enmendar la Ley 12 del 1954 para introducir un artículo que lea que 'si el participante se retira como juez del Tribunal Supremo este estará impedido de representar legalmente a personas, naturales o jurídicas, o a cualquiera de las agencias, dependencias, instrumentalidades o municipios del Estado Libre Asociado, en procedimientos judiciales, administrativos, métodos alternos para la solución de conflictos, servicios notariales o brindarles de cualquier otro modo asesoría o consultoría legal'.
La postura del representante Charlie Hernández, uno de los autores de la medida, es que es una 'barbaridad' el que un juez reciba el 100% de su último salario al retirarse, al mismo tiempo que devenga un sueldo por ejercer la práctica privada.
'En la época que estamos poniendo el cascabel al gato, eso incluye al Tribunal Supremo', puntualizó
Hernández, quien dejó claro que su preocupación con esta situación va en varias vías, entre ellas, la influencia que representa el que un ex juez del Tribunal Supremo que ha participado en decisiones jurisprudenciales intervenga en un caso en los tribunales como abogado.
El portavoz de mayoría en la Cámara de Representantes, apuntó que no tiene objeción que, por ejemplo, un juez retirado reciba una sueldo porque imparta clases en una institución.
Por su parte, el DJ trajo a la atención que la Ley 12 estipuló que la pensión de los jueces es un derecho constitucional.
Ante esto, aquilataron distintas jurisprudencias del Tribunal Supremo en torno a validez de que se menoscaben obligaciones constitucionales.
'No cabe duda respecto a que las leyes pueden ser derogadas, entera o parcialmente, pero cuando se trata de inmiscuirse o menoscabar obligaciones contractuales mediante la aprobación de leyes, la potestad de la Asamblea Legislativa está limitada por algunas disposiciones constitucionales que impiden expresamente menoscabar algún interés propietario o derecho adquirido protegido por el debido proceso de ley sustantivo', indicó el DJ.
Al mismo tiempo que agregaron que 'esta prohibición no es absoluta, pues se reconoce el poder de reglamentación del Estado en beneficio del interés público a pesar de que se afecte alguna obligación contractual, ya sea contraída entre entes privados o cuando una de las partes es el Gobierno mismo'.
Para el DJ debe quedar más claro en la medida los propósitos o razones para dicha prohibición y el impacto que esto tendría para el Sistema de Retiro. Igualmente, señalan que la medida no establece que será de aplicación prospectiva.
A preguntas de este diario sobre la postura del DJ, el representante Jesús Santa, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Público, manifestó que la medida está abierta a cambios.
En un aparte con NotiCel, el representante Hernández destacó que no propuso ampliar la prohibición a jueces de otros tribunales porque 'el Supremo es el que tiene la pensión del 100%, el otro juez puede que tenga una pensión mucho más baja, o sea que en términos prácticos puede que ese otro juez de la Sala de Instancia de verdad necesite practicar la profesión en términos económicos… Lo consideré pero luego dije a lo mejor estoy provocando un problema mayor que lo que estoy resolviendo, y lo que puede estar ocurriendo es que hayan menos talentos dispuestos a ingresar a la Judicatura'.