En jaque legalidad de sindicalización de empleados en SJ
La ordenanza aprobada recientemente por el municipio de San Juan que permite la sindicalización de los empleados municipales podría no ser válida al ir en contra de Ley de Sindicalización de Empleados del Gobierno Central y de reglamentos del Departamento del Trabajo.
La Ley de Sindicalización del Empleados del Gobierno Central solo cubre a empleados de las agencias y no a los de los municipios por respeto a la autonomía municipal.
'El otorgar una sindicalización a los empleados va en contra de lo que dice la ley porque la definición de lo que constituye 'personal' se rige por la ley del Departamento del Trabajo que no incluye a los empleados municipales,' dijo una fuente, que añadió que la ley no contempla que ni siquiera se negocie una 'carta de convenio' con los municipios.
Esto impide que haya un organismo central que regule y vele por las relaciones obrero-patronales así como el buen uso de cuotas pagadas por los empleados a las uniones obreras.
De hecho, el presidente de la Asociación de Alcaldes, José A. Santiago, dijo a NotiCel que no contempla que otros municipios emulen lo que hizo la Alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto. Los alcaldes populares están analizando la ordenanza, precisamente, para examinar su legalidad y Santiago no quiso comentar sobre si la misma es válida o no.
'No visualizamos que se extienda porque crea problemas de gobernabilidad…Los gobiernos locales no deben hacer lo que hace el gobierno central sino que aquel debe aprender de lo que hacen los gobiernos locales', dijo Santiago.
La ordenanza aprobada por San Juan establece que los empleados del Municipio que no sean de confianza o 'empleados confidenciales' tendrán el derecho a organizarse y afiliarse en organizaciones sindicales, las cuales deberán estar certificadas por el Municipio como representante exclusivo de los empleados.
La ley establece que a los 45 días laborables de aprobarse la ordenanza, la Alcaldesa seleccionará un tercero neutral para desempeñarse como Director de Elecciones y Asuntos Sindicales que supervisara las elecciones regidas por la ordenanza y resolverá todas las disputas relacionadas con el proceso de conformidad con la ley.
La ley crea dos unidades de negociación una de salud y otra para los demás empleados.
Según la ordenanza, la organización que obtenga la mayoría de los endosos en la unidad será el representante exclusivo pero si otra organización sindical radique endosos válidos y
verificados por más de un cincuenta por ciento (50%) de los miembros de la unidad, el Director de Elecciones ordenará una elección de conformidad.
Si ninguna obtiene mayoría, entonces hay otra elección.
Todos los empleados deberán pagar una cuota al representante exclusivo que sea electo. Los empleados que no deseen afiliarse al representante exclusivo, deberán pagar un cargo por servicio que es el 50% de la cuota regular.
En la ordenanza el Municipio acepta que la decisión de estar representados por una organización sindical es una decisión que los empleados tienen que tomar por sí mismos, por lo cual el Municipio
su personal de confianza y de supervisión se mantendrán neutrales en todo momento. Los empleados cubiertos tendrán el derecho a unirse, participar en nombre de o involucrarse en actividades en nombre de una organización sindical. También podrán distribuir literatura u hojas sueltas en horas no laborables o en lugares donde no esté trabajando.
La negociación colectiva del convenio cubre salarios, beneficios marginales y los términos y condiciones de empleo pero no retiro.
En la eventualidad de que surja un conflicto entre las políticas de personal del municipio u otros reglamentos, y un convenio colectivo negociado de acuerdo con esta Ordenanza, el convenio colectivo prevalecerá sobre las políticas y reglamentos de personal, en la medida que sea consecuente con la Ley de Municipios Autónomos y cualquier otra ley u ordenanza que corresponda,
promulgada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Legislatura Municipal de San Juan.
De acuerdo a la ordenanza, si alguna de las partes se rehusa a negociar, se buscara un árbitro para resolver las disputas. La ordenanza en todo momento establece que se prohiben las huelgas.
El alcalde de Bayamón, Ramón Luis Rivera, dijo que entiende que lo que el municipio hizo fue una ley de asociación y no de sindicalización porque los municipios no están cubiertos por la ley de sindicalización.
'Lo que ha hecho el municipio de San Juan no es nada. Lo que hizo san juan fue aprobar una ordenanza para que toda organización bonafide que quiera ir al municipio pueda ir como se hace en otros municipios', dijo. 'No hay nada nuevo bajo el sol'.