Suegro de Fortuño estuvo involucrado en caso de impericia
El anestesiólogo Rosendo Vela Piñero, padre de la Primera Dama, Luz E. Vela, figuró como demandado en un caso de impericia médica que llegó hasta el Tribunal Supremo, pero fue exonerado.
La resolución del caso (Certiorari 2004 TSPR 160, del 5 de octubre de 2004) estableció jurisprudencia con la opinión escrita por el ex juez asociado, Efraín Rivera Pérez, quien tras su renuncia al máximo foro judicial fue nombrado por el gobernador Luis Fortuño como monitor de la Policía.
La revelación de NotiCel sobre el caso del anestesiólogose produce en momentos en que la legislación que reforma las leyes de impericia médica se encuentra detenida por desavenencias entre la senadora Lornna Soto, presidenta de la Comisión de Salud, y Fortuño, quien en su proyecto de administración establece un tope para los casos de impericia, perola senadora, así como la Asociación de Víctimas de Impericia, lo rechazan.
En el caso, el Supremo revocó una sentencia del Tribunal de Apelaciones que, a su vez, había revocado una decisión del Tribunal de Primera Instancia desestimando la demanda de Wanda López Delgado, quien se sometió a una cirugía estética para la cual el Dr. Vela le aplicó la anestesia.
El tribunal intermedio apelativo concluyó que los demandantes lograron demostrar, mediante prueba pericial, los elementos requeridos para configurar una acción por impericia médica, pero el Supremo lo revocó.
'Se confirma la Sentencia de Instancia de desestimación porque no se probó que los demandados se apartaran de las normas de excelencia profesional reconocidas por la profesión médica', determinó el juez asociado Rivera Pérez.
López Delgado, demandante recurrida en el caso, padecía de una condición de hipertrofia mamaria bilateral la cual le ocasionaba fuertes dolores de espalda, por lo que se sometió a una mamoplastía, o cirugía de reducción de senos. La mujer recurrió al doctor Orlando Cañizares, quien es especialista en cirugía cosmética y reconstructiva.
La intervención quirúrgica de reducción de senos se realizó el 2 de marzo de 1992 de forma ambulatoria. Ello luego que se le realizaron a la paciente varios exámenes médicos, y de que el anestesiólogo Vela Piñero determinara que López Delgado estaba en condiciones de someterse al procedimiento quirúrgico.
El 4 de marzo de 1992, López Delgado acudió a su primera cita postoperatoria en la oficina del doctor Cañizares. López Delgado declaró haber informado al doctor Cañizares que tenía 'el pie izquierdo como al revés', pero éste negó, que en ese momento, ella le hubiese comunicado tal cosa.
Un examen posterior reveló que López Delgado sufrió un infarto cerebral isquémico grande que le ocasionó una parálisis o hemiplejia en el lado izquierdo de su cuerpo y un impedimento permanente de 72% de la totalidad de su cuerpo, lo que se traduce a un 100% de incapacidad para realizar actividades que generen ingresos.
Por ello, López Delgado, su esposo y la sociedad de gananciales de ambos presentaron su demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. En su demanda, alegaron daños y perjuicios por alegada impericia médica del doctor Cañizares, Las Américas Ambulatory Surgical Center, su aseguradora SIMED, el doctor Sanz y su aseguradora Triple S.
Argumentaron que los demandados eran responsables solidariamente del daño cerebral sufrido por la demandante. Arguyeron que su negligencia consistió en no haberse tomado un historial adecuado de la paciente previo a la cirugía; no haberse realizado las pruebas de laboratorio que eran de rigor; haberse practicado una cirugía mayor en una clínica sin las instalaciones para observación postoperatoria; no haberse cerciorado si la paciente estaba en adecuadas condiciones físico médicas para ser sometida a la intervención quirúrgica en cuestión; no haberle tomado a la paciente un verdadero consentimiento informado; y no haber tomado en consideración que la paciente padecía de presión arterial alta.
La prueba de los demandantes consistió en los testimonios de López Delgado, su esposo, el doctor Cañizares y el perito cirujano, doctor Luis R. Soltero Harrington.
Mientras, la prueba de los codemandados doctor Cañizares y su aseguradora, consistió de los testimonios del propio doctor Cañizares y el perito doctor José M. Suárez González. Por su parte, Triple S presentó el testimonio de sus asegurados, doctor Sanz Valdés y doctor Vela Piñero, y, además, presentó el testimonio de la enfermera, Ana Matilde García Balasquide, y del doctor Raúl A. Porro Vizcarra, perito anestesiólogo. Los informes periciales y los récords médicos fueron presentados por ambas partes y admitidos en evidencia.
El 31 de enero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda en cuanto al resto de las partes al entender que la prueba presentada por la parte demandante no estableció negligencia alguna, toda vez que el tratamiento ofrecido a López Delgado cumplió con las normas de la buena práctica médica. Intimó, además, que los traumas cerebro vasculares pueden y suelen ocurrir sin que medie un acto negligente.
Mediante sentencia emitida el 27 de septiembre del 2001, el foro intermedio apelativo revocó las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia y le dio entero crédito al testimonio pericial del doctor Soltero Harrington.
El Apelativo concluyó que, contrario a lo determinado por el Tribunal de Primera Instancia, López Delgado estableció con prueba pericial los elementos requeridos para configurar una acción de impericia médica, por lo que responsabilizó a todas las partes demandadas por los daños sufridos por la demandante.
Luego de una serie de procedimientos ulteriores de presentación de mociones, el Supremo revocó al Apelativo y reinstauró la determinación del foro superior.
De acuerdo con los testimonios presentados en el juicio, López Delgado no presentó un cuadro indicativo de hemorragia, anemia o alguna complicación. 'Ante tales circunstancias, no podemos colegir que los demandados se apartaron de la buena práctica médica al momento de formular su juicio profesional de no practicarle un examen de hemoglobina a la demandante', indicó Rivera Pérez.
'No existe documentación que revele que la demandante estuvo hipotensa en momento alguno, por el contrario la prueba demuestra que siempre estuvo normotensa (presión normal)... Por lo que aun partiendo de la premisa de que, si el sangramiento sufrido por López Delgado hubiera sido descubierto con anterioridad, el trauma cerebro vascular no hubiese ocurrido, no quedó evidenciado con la prueba que el no detectarlo se debió a algún acto negligente de los demandados', sostuvo Rivera Pérez.
'A la luz de lo antes dicho y luego de un análisis minucioso de la transcripción de la evidencia, de los récords médicos y de los autos, debemos colegir que no se probó que los demandados se apartaran de las normas de excelencia profesional reconocidas por la profesión médica', sentenció.
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