Sistema de retiro de jueces en revisión
La legislatura se propone realizar varias modificaciones a los parámetros que embarcan la reforma del Sistema de Retiro de la Judicatura que incluirían aumentos en las aportaciones individuales que los miembros de la rama realizan.
'Vamos a realizar unos cambios al proyecto original pero los mismos no serán muchos. Lo que deseo dejar claro es que el aumento en las aportaciones individuales será muy pronto una realidad', dijo la representante Lourdes Ramos en entrevista con la agencia Inter News Service.
Ramos, miembro del Partido Nuevo Progresista (PNP), preside la Comisión para los Sistemas de Retiro de Puerto Rico en la Cámara de Representantes. La comisión evalúa medidas para aumentar la solvencia de los cinco sistemas de retiro del gobierno.
Según estadísticas de la Administración de Sistemas de Retiro, los miembros de la rama judicial son los que menos aportan a su plataforma de retiro.
La base de aportación individual de la rama es un 8%. El resto de las entidades gubernamentales cuentan con una aportación individual base de no menos de 9.25 por ciento.
'La paga de solo un 8%, cuando los maestros y todas las demás profesiones y empleados pagan no menos de 9.25, es lo que ha llevado a este sistema a confrontar problemas de liquidez. Se le ha comentado muchas veces a la administradora de la judicatura el problema que confronta su sistema de jubilación', añadió Ramos.
Ramos es la autora de una medida legislativa que requiere un aumento en la contribución al Fondo Judicial desde el nivel actual a uno basado en una escala de sueldos.
Los Jueces que generen ingresos entre 69,600 y 89,599 dólares pagarán el 12% de su salario al sistema de jubilación. Mientras, los que se encuentren entre los 89,600 a 104,999 dólares destinarán el 13.5%. Los que están en los 105,000 y 119,999 dólares contribuirían un 15.5%.
Entre 120,000 a 124,999 dólares pagarían 16,5% y los que generan 125,000 dólares o más, 17%.
La rama judicial se opone a la medida citando que su sistema de retiro fue creado por la Constitución de Puerto Rico y que la Legislatura no puede trastocar el perfil del mismo.