Despidos por Ley 7 podrían ser revocados
Una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en relación a un caso incoado por la Unión General de Trabajadores (UGT) podría representar la revocación de centenares de despidos bajo la Ley 7 de Emergencia Fiscal.
El sindicato informó hoy que así será si la sentencia no es apelada al Tribunal Supremo y adviene final y firme el 6 de abril de 2011.
El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia recurrida de un Tribunal de Primera Instancia y ordenó la restitución inmediata de Diana Malbert Candelario, una empleada del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCC), a su puesto de trabajo con el pago retroactivo de todos los salarios, beneficios y emolumentos que dejó de percibir, a partir de su despido el 5 de abril de 2010.
En su decisión, el tribunal determinó que a los fines de determinar la antigüedad de esta empleada debió considerarse los años y períodos trabajados en todas las dependencias públicas hasta el último día de trabajo y no mediante la fecha fija de corte uniforme para el cómputo de años de servicio impuesto por la Junta de Reconstrucción y Estabilización Fiscal (JREF).
La notificación final sobre su antigüedad en el servicio público fue entregada a Malbert Candelario el 18 de junio de 2009. El DCC le notificó que su antigüedad era al 17 de abril de 2009 de 13 años, dos meses y 22 días, conforme a la Carta Circular 2009-16 emitida por JREF.
Más tarde, el 26 de febrero de 2010, el DCC le volvió a notificar a Malbert Candelario que, efectivo el 5 de abril de 2010, sería despedida de su puesto, en cumplimiento con la Ley 7 del 9 de marzo de 2009. Inconforme con la determinación, la empleada radicó una querella ante la Comisión Apelativa del Servicio Público. Alegó que al momento de ser efectivo su despido, su antigüedad en el servicio público era de 14 años, un mes y 27 días y que, por lo tanto, su despido había sido hecho contrario a derecho por no haberse utilizado exclusivamente un criterio de antigüedad que debió computarse desde que comenzó a trabajar en el servicio público hasta el día en que cesaría en sus funciones el 5 de abril de 2010.
El 19 de mayo de 2010, la Comisión Apelativa del Servicio Público desestimó la querella, concluyendo que era correcta la certificación de antigüedad emitida por el DCC y que, por lo tanto, la señora Malbert Candelario no cumplía con el mínimo de antigüedad requerido por la Carta Circular emitida por JREF.
La decisión de la Comisión Apelativa del Servicio Público fue apelada al Tribunal de Primera Instancia, pero el foro judicial sostuvo el laudo de la Comisión y determinó que lo propuesto por la señora Malberto Candelario derrotaba el propósito de uniformidad pretendido por JREF.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones sostuvo los argumentos presentados por los abogados de la UGT, licenciados Edwin Rivera Cintrón y Andrés Montañez Coss, de que 'computar la antigüedad en el servicio público de otro modo, como aquí ha hecho JREF mediante la imposición de una fecha ficticia de corte arbitrario, mientras es un hecho indubitado que la señora Malbert siguió prestando servicios hasta el 5 de abril de 2010, casi un año más, es totalmente impermisible e inoficioso'.
La sentencia del Tribunal de Apelaciones adviene final y firme el 6 de abril de 2011, si el Departamento de Corrección y Rehabilitación no apela el caso al Tribunal Supremo, lo cual implicaría la revocación de centenares de despidos en el servicio público bajo la expirada Ley 7 de Emergencia Fiscal.