Soberanía: su significado líquido en el Siglo XXI
Los conceptos en general, y los conceptos políticos en particular, evolucionan. Dichas evoluciones en los conceptos políticos obligan a todos a reinterpretar su significado de modo que las prácticas reales del siglo en que vivimos queden recogidas adecuadamente en su definición y aplicación. Lo contrario, sería mirar al mundo con los ojos de un pasado inexistente.
Las confusiones y percepciones equívocas o los usos abusivos del concepto de la soberanía que observamos en el espacio público puertorriqueño tienen su raíz en no haberlo puesto al día, en no atemperarlo a las realidades del Siglo XXI. Y en un sistema educativo que en el terreno de lo político existe más para promover la ignorancia que el conocimiento. Solo así podemos describir un sistema de educación pública que solo tiene un curso, no obligatorio sino electivo, y no sobre conceptos políticos fundamentales, sino solo sobre 'la política electoral en Puerto Rico'. Algo es algo, dirán algunos, pero eso es realmente demasiado poco. Fomenta, por lo tanto, la ignorancia en lugar del conocimiento.
Como la mayor parte de los conceptos hoy, la soberanía asume cualidad líquida. Perdió la solidez de otros tiempos, en aras de la relativización de todo, cosa que es seña y signo del nuevo milenio. Eso no significa que la soberanía de estado, llamada también 'soberanía nacional' haya perdido importancia, ni tampoco que haya ausencia de consensos internacionales sobre su significado. La misma retiene su significado medular, mientras ha adquirido liquidez en el contexto de la globalización y de la interdependencia entre los estados típica del Siglo XXI. Lejos estamos ya del sistema político internacional de la Paz de Westfalia, en que los estados tenían su soberanía bien cimentada en el principio de que cada estado era realmente 'independiente de los demás' y que sus gobiernos poseían poderes absolutos de última instancia para decidirlo todo. Hoy, por el contrario, la regla es la interdependencia, los mercados comunes regionales y las asociaciones importantes entre estados. En muchas áreas de decisión estas nuevas realidades no permiten que cada estado decida aparte por voluntad propia de su gobierno. Decisiones clave que anteriormente fueron materia de control exclusivo por cada estado se controlan hoy por las comunidades, uniones, asociaciones e interdependencias que los estados mismos crean voluntariamente en busca de las conveniencias de la cooperación.
Por supuesto, hay situaciones límite que rayan en vulnerar la soberanía nacional de un estado, como puede ser que decisiones que se toman por las autoridades alemanas tengan repercusiones en el estado español, por ejemplo. De ahí que hay quien diga que 'la Merkel' —y su gobierno— determinan más lo que hace el gobierno de Mariano Rajoy en España, en ciertas áreas fiscales sobre todo, que la propia voluntad del Pueblo español, reflejada gran parte de esta en al apoyo electoral a otras posiciones y partidos que no son el Partido Popular de Rajoy. Aún en ese caso, si el gobierno nacional del país afectado —en este ejemplo, España— acepta voluntariamente lo que se le sugiere del exterior, o se vincula ello con acuerdos regionales que el estado español ha aceptado dentro del marco de relaciones de la Unión Europea, técnicamente la soberanía nacional de España se ha respetado.
El significado fundamental de la soberanía de estado
La médula del concepto soberanía de estado remite siempre a varias nociones fundamentales: ser estado soberano es tener reconocidos en el contexto nacional e internacional unos derechos. Esos derechos se les reconocen como tales a todos los estados por igual, grandes o pequeños, tanto a Estados Unidos como a Haití, por ejemplo. Lo grave es que la mayoría de esos derechos no se le hayan reconocido al Pueblo de Puerto Rico simplemente porque el ELA territorial de 1952 no es sino eso, un 'territorio no incorporado', posesión de Estados Unidos, sin derechos reconocidos de actuar mediante un estado soberano propio en el escenario internacional.
Cuáles son las competencias de los estados soberanos, los poderes políticos a los que tienen derecho? Es importante examinar esto para comprender lo que significa la soberanía de estado. Pero antes es preciso hacer una distinción: una cosa es el derecho, reconocido por igual a todos los estados, y otra cosa son las capacidades reales que pueda tener cada estado. En otras palabras, todos los estados grandes o pequeños, débiles y fallidos, o grandes potencias que fueren, tienen reconocimiento de ciertos derechos, pero el derecho de por sí no garantiza la capacidad real de ejercerlo. El derecho a la defensa nacional de Estados Unidos de América y de Haití es el mismo, pero las capacidades militares de cada uno son muy diferentes. Esto nos sirve para comprender que el reconocimiento de los derechos es muy importante, pero también todo país necesita adquirir las capacidades que le permitan ejercer las competencias de la soberanía en beneficio propio, de su propio Pueblo. Es por eso que la soberanía únicamente no lo explica todo. El buen gobierno para conseguir las capacidades reales de acción soberana es también muy importante. Cuáles son, entonces, esas competencias? Las hay internas y las hay internacionales, o externas.
Las competencias internas de la soberanía tienen que ver con que a todo estado soberano se le reconoce el derecho a: legislar sobre su propio territorio nacional, legislar para reglamentar la vida y conducta de sus habitantes —de todos los seres humanos que habitan el territorio, no solo los ciudadanos— legislar para la protección de los derechos humanos y constitucionales, ejercer control ejecutivo para velar por el cumplimiento de las leyes y dirigir programas de servicio para su Pueblo, juzgar y dictar sentencia en sus tribunales de acuerdo con sus propias leyes, y legislar y cobrar impuestos a ciudadanos y empresas particulares a fin de proveer recursos al gobierno del estado para llevar a cabo sus funciones públicas. Como se ve, todas estas competencias internas de la soberanía nacional de estado se remiten al ámbito político, aunque pueden tener consecuencias también para el bienestar social y económico de los habitantes del territorio del estado. Se comprende de inmediato que la soberanía es un concepto jurídico (legal) y político que no tiene por qué extenderse más allá.
Las competencias internacionales principales son: el derecho reconocido a tener representación diplomática propia —a recibir y enviar embajadores a otros países— el derecho a la protección y legítima defensa de su territorio nacional de intervenciones indebidas del exterior; el derecho a definir su propio ámbito territorial y el derecho también a disfrutar de un 'mar territorial' propio más allá de sus costas; el derecho a establecer acuerdos con efecto legal con otros estados —los tratados— los cuales pueden ser de todo tipo: de paz y defensa mutua, de condonación contributiva, de inversión y también los muy importantes tratados comerciales internacionales; finalmente, se le reconoce a cada estado soberano el derecho a representarse a sí mismo —con personal asignado por su gobierno— en las organizaciones interestatales gubernamentales (OIG), incluyendo, por supuesto, la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Ahí está plenamente respondido el 'sobre qué' que el colega profesor José Curet, en un artículo reciente en El Nuevo Día, refirió que preguntan los estudiantes de sus cursos de historia cuando se plantea el tema de la soberanía. Es sobre esos asuntos internos y externos que opera la soberanía de estado y que no significa otra cosa que el control por el Gobierno nacional de cada estado soberano sobre todas esas competencias. Dicho de otra manera, la soberanía nacional de estado es derecho y poder de dictar de forma obligatoria lo que el gobierno del estado soberano desea hacer en cada una de esas áreas. Lo que no es correcto en estos tiempos de la 'modernidad líquida', al decir de de Zygmunt Bauman, es que en el siglo actual pueda hablarse de la soberanía como un poder absoluto y de última instancia que sea exclusivo del gobierno central de cada estado. En estos tiempos de interdependencia, mercados comunes, asociaciones entre grupos de estados —y de corporaciones multinacionales poderosas que buscan escapar del control de los estados— la soberanía no es algo absoluto sino algo relativo porque algunos de esos derechos soberanos se ejercen conjuntamente con otros estados soberanos, como ocurre al interior de la Unión Europea. Dichos estados soberanos, aun reteniendo el derecho legal a mandar en última instancia sobre todo, han entrado en acuerdos internacionales que los obligan a no decidir por su cuenta en ciertas áreas, sino a decidir más bien junto con otros estados en los cuerpos colectivos de las entidades internacionales creadas por ellos. Así, algunas cuestiones vitales del poder político, en lugar de ejercerse por los gobiernos nacionales de los estados miembros, cada uno por su cuenta, se ejercen hoy por los cuerpos comunitarios supra-estatales de la Unión Europea, por ejemplo.
Por otra parte, todo el que se haya familiarizado con el ejercicio práctico de las competencias de los estados soberanos en la vida política de los países contemporáneos, habrá atestiguado que, en estos tiempos de liquidez conceptual —y en la conducta práctica— los estados delegan a otras entidades, a menudo, el ejercicio de lo que otrora fueron funciones gubernamentales. Y a quiénes lo delegan? Pueden delegarse, al interior del propio territorio del estado, a unidades políticas territoriales regionales o locales, como lo son los gobiernos municipales. O pueden delegarse a colaboraciones conjuntas entre el gobierno y las empresas privadas en las ya conocidas 'alianzas público-privadas'. Igualmente, algunas de esas funciones —o la ejecución de ciertos proyectos y programas gubernamentales del estado— se les delegan a diversas organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, a las ONG. Por último, en los tiempos del siglo XXI, por efectos de la globalización y del neoliberalismo, los estados soberanos se hallan limitados por las consecuencias de sus propias acciones en tiempos en que el capital internacional es muy poderoso y se mueve libremente por todo el globo. Vemos cómo los gobiernos de estados soberanos aunque quieran tomar ciertas decisiones no pueden porque sus compromisos de deudas con inversionistas financieros del exterior les obligan a pagarlas bajo los términos de estos, a menudo onerosos, con lo cual los estados no pueden realmente ejecutar tan libremente su capacidad de acción como solían hacerlo en el pasado. Lo mismo ocurre con aquellos estados que para equilibrar sus monedas han recibido préstamos del Fondo Monetario Internacional y que, para poder seguir recibiéndolos dependen de cumplir con requisitos que impone el Fondo y que limitan la acción del estado al interior de los países o les obligan a imponer a sus habitantes reglas de austeridad muy onerosas. Esto significa que en este siglo ser un estado soberano reconocido, ser un 'estado independiente', no significa ya estar totalmente libre de presiones y controles que puedan llegar desde el exterior. Y cada vez tienen mayor peso —en lo que los estados soberanos pueden y no pueden hacer— los compromisos a los que han llegado en sus relaciones con otros estados o con entidades internacionales poderosas.
Muy probablemente los rostros de perplejidad que encontramos entre los estudiantes universitarios cuando se habla de soberanía, o la pregunta 'sobre qué?' que ellos y ellas nos formulan tienen mucho que ver con la fluidez y la diversidad que ha adquirido en nuestros tiempos el concepto de soberanía nacional del estado, habida cuenta de los procesos mencionados que no la hacen ya 'absoluta'. Por otra parte, puede ser producto también de percepciones equivocadas sobre el concepto. Por ejemplo, no es extraño leer en la prensa puertorriqueña sobre la 'soberanía deportiva' del país y otras extensiones inapropiadas del término, como la mal llamada 'soberanía alimentaria'. Esto no hace sino generar confusiones en los jóvenes puertorriqueños sobre el término y el concepto de la soberanía que, como ya se vio, es un concepto político y no debe mal utilizarse extendiéndolo a otros ámbitos de acción humana. Sin embargo, desde periodistas, deportistas de prestigio —y hasta algunos líderes políticos— se refieren a, y celebran muy orondos, la 'soberanía deportiva' de Puerto Rico, como si tal cosa fuera una acepción correcta del término. Tal expresión obedece a una aplicación 'de la calle' del término soberanía que no es ni científico ni tampoco apropiado. La soberanía remite a la actividad del poder del estado, es un concepto esencialmente político, y el estado, el gobierno, y la política no tienen mucho que ver con el deporte olímpico internacional. En primer lugar el Comité Olímpico Internacional (COI) no es una organización política ni gubernamental. Gobierna sí sobre el deporte internacional, pero ese es un 'gobierno privado', particular, y no estatal. En otras palabras, quienes organizan el deporte son las federaciones deportivas nacionales e internacionales privadas, que son ONG. Si acaso, los gobiernos de los países pueden contribuir con ayuda o fondos para la promoción del deporte y la recreación, y esa sí es una función gubernamental. Sin embargo, NO está en el ámbito del control político estatal la reglamentación de los deportes, excepto por ciertas leyes que reglamentan a los ciudadanos y grupos privados en general en aras del bien común. En ocasiones, hay reglamentaciones gubernamentales sobre ciertos deportes en su carácter de negocio, como ocurre con la Administración del Deporte Hípico en Puerto Rico. En general, sin embargo, el deporte es una actividad de los particulares, no del Gobierno. Por lo tanto, lo que se quiere decir en Puerto Rico cuando se utiliza el equívoco de 'soberanía deportiva' es que, a pesar de su condición territorial en el ámbito político —que significa que no es un estado soberano reconocido en el plano internacional— el olimpismo internacional privado sí le ha reconocido a Puerto Rico —como país y nación distintiva que es, sin duda— el derecho a representarse a sí mismo, con su bandera y su himno nacionales en el deporte olímpico internacional. Ese 'derecho a representarse a sí mismo' en el deporte internacional no es nada que tenga que ver con lo político, por lo tanto, sobra y huelga el término equivocado de soberanía.
No voy a mencionar los concursos de belleza internacionales porque no quiero validar la trivialidad con que se habla de estas cosas en Puerto Rico. Mucho más importante que los concursos de belleza o la representación de Puerto Rico como Puerto Rico en los concursos internacionales musicales, es la múltiple representación académica y científica propia que tienen nuestras universidades. En múltiples asociaciones de universidades, grupos académicos internacionales y asociaciones científicas mundiales nos representamos ante el mundo académico y científico como Puerto Rico, como la hacen los países soberanos. No por ello vamos a decir un disparate: que Puerto Rico tiene 'soberanía universitaria' o 'soberanía científica'. La soberanía es siempre un concepto político, remitido al ordenamiento político de un país cuando el gobierno de ese país tiene derecho reconocido internacionalmente a tener y controlar su territorio y su población mediante decisiones que son obligatorias y en donde usualmente no hay intervención extranjera alguna, o por lo menos no hay intervenciones extranjeras indebidas, no consentidas por el propio Estado.
Por lo tanto, si en el lenguaje común la gente en la calle, en la prensa o la televisión, o en las redes sociales, se refiere a 'soberanía deportiva' incorrectamente o a 'soberanía alimentaria', queriendo decir más bien que el país produce lo suficiente como para no depender del exterior para la alimentación básica de su población, no es de extrañar que los estudiantes universitarios, jóvenes que hoy más que nunca antes reciben bombardeos mediáticos de todos lados, tengan confusiones en torno a 'sobre qué' es que se va a ejercer 'la soberanía'. La llamada 'soberanía' alimentaria no es otra cosa que 'autosuficiencia alimentaria' y en un país de empresa privada, generalmente, el logro de ese objetivo es principalmente producto de inversiones privadas en la agricultura y de la laboriosidad del Pueblo en las áreas agropecuarias de la economía, aunque siempre puede haber algo de estímulos gubernamentales para que ello se logre mejor. Pero la seguridad alimentaria no es algo que se legisla con el poder soberano del estado con un fiat o 'hágase legal'. Es algo en lo que intervienen muchos factores y que no involucra necesariamente la soberanía nacional de estado. Igual ocurre con la representación deportiva internacional.
Creo que debiera bastar con las explicaciones que se han dado en este escrito para que los jóvenes universitarios puedan explicarse el 'sobre qué' es que se ejerce la soberanía del Estado y qué es en realidad la soberanía. También se ha abordado aquí el tema de las limitaciones a la misma que se observan en el mundo actual de la globalización debido a los efectos del neoliberalismo y a los malabares que realiza el capital financiero internacional para dominar el mundo por encima de fronteras y de soberanías estatales. Todo esto debe ser objeto de discusión detallada en los cursos universitarios de economía, ciencia política y de relaciones internacionales, o de derecho internacional público. No hay misterio alguno, ni hay razones tampoco para la extrañeza que no sea que las universidades no están cumpliendo bien su cometido de educar integralmente a nuestros alumnos y, por lo tanto, de concienciarlos sobre conceptos tan importantes como el de la soberanía.
Soberanía nacional de estado y soberanía 'popular'
Otro elemento de confusión posible en torno al vocablo 'soberanía' viene dado por la polisemia del término en lo que se refiere a dos asuntos diferentes aunque interrelacionados entre sí, sobre todo en los países que se presumen democráticos. Me refiero a la llamada 'soberanía popular' o el derecho y capacidad que tiene 'el Pueblo' en un país democrático para actuar como 'el soberano'. Esto se presume que ocurre cuando el Pueblo de un país puede elegir con sus votos libres a los legisladores y a los dirigentes máximos del gobierno. Es cierto que toda la teoría democrática liberal ha subrayado el concepto de que el soberano en cualquier país democrático no son los políticos gobernantes, no es un rey como ocurría en las monarquías de los antiguos regímenes europeos, sino que lo es 'el propio pueblo'. Eso es más importante realizarlo de verdad en la práctica que meramente decirlo. Y hay políticos en Puerto Rico quienes, lamentablemente, no se comportan con respeto hacia la soberanía del Pueblo sino que se conducen en el sistema político como si los soberanos fueran ellos, como si los gobernados al votar por ellos les hubieran dado un 'cheque en blanco' para hacer y deshacer lo que les venga en gana, o lo que beneficie a sus intereses personales o partidistas, incluso aunque tales acciones perjudiquen al Pueblo. El que ello ocurra a menudo no significa que es lo que deba suceder en un país auténticamente democrático.
Que el sistema político en Puerto Rico se construyó sobre la idea de la 'soberanía popular del Pueblo' está dicho en la propia Constitución de 1952 cuando se proclama que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del cuerpo político del estado libre asociado emanan de 'la voluntad soberana del Pueblo de Puerto Rico'. La razón por la cual esa frase está ahí y no fue objetada por el Congreso estadounidense cuando se aprobó nuestra Constitución en Washington es precisamente porque no se refiere a la soberanía nacional de estado, sino a la soberanía popular. Es decir, con la creación del Estado Libre Asociado en Puerto Rico —y al proclamar la Ley 600 que dicha comunidad autónoma se crearía tomando en cuenta el principio del 'gobierno por consentimiento de los gobernados' —Estados Unidos de América reconoció el derecho del Pueblo de Puerto Rico a la 'soberanía popular', aún dentro de un cuerpo político autónomo todavía subordinado a la soberanía del estado estadounidense. Es decir, el estado libre asociado sería un cuerpo político parcialmente autónomo —la llamada Commonwealth— que no quedaría como un estado soberano internacionalmente reconocido como tal, sino que continuaría con el estatus político de 'territorio no incorporado', el mismo estatus que le adjudicó en los casos insulares el Tribunal Supremo de Estados Unidos desde principios del siglo XX.
El nivel de calidad democrática que se haya podido lograr en nuestro ordenamiento político interno, es otro problema y otro tema. Pero no hay que dudar que el sistema formalmente funciona mediante la aplicación del supuesto de la soberanía popular: el Pueblo votante tiene derecho a elegir los gobernantes internos del ELA y sus municipios, y el ELA territorial funciona además con una 'forma republicana de Gobierno', tal y como lo exigió la propia Ley 600. Es decir, los propios estadounidenses nos propusieron crear 'una república no independiente', una república sin soberanía nacional de estado, pero con 'soberanía popular'. Nadie puede ser tan ingenuo de suponer que la 'soberanía popular' en un territorio colonial va funcionar perfectamente y sin tropiezos. Basta recordar los ejemplos de intervenciones estadounidenses indebidas en las elecciones en Puerto Rico como las del proyecto COINTELPRO para el plebiscito de 1967, o las que el laureado periodista Pulitzer estadounidense Bob Woodward denunció sobre las elecciones de 1968 de Puerto Rico en su libro Deep Truth.
Personas no muy entendidas en las materias políticas y de gobierno, como pueden ser algunos de los jóvenes universitarios, pueden caer en confusión entre las acepciones distintas de soberanía como 'soberanía popular' y como 'soberanía nacional de estado'. O podrían pecar de ingenuidad por desconocimiento de las limitaciones que impone a la llamada 'soberanía popular' del pueblo puertorriqueño, no solo las intervenciones indebidas ocasionales de Washington, sino el propio sistema electoral que han legislado, a su imagen y semejanza, los partidos del bipartidismo cerrado: el PPD y el PNP. El hecho formal y legal es, sin embargo, que Puerto Rico tiene reconocida su 'soberanía popular' al menos en lo que atañe al gobierno interno de su comunidad política autónoma. No así el derecho a la soberanía estatal de estado debido precisamente al continuado estatus de subordinación política a los poderes soberanos de Washington que provienen del reclamo de Estados Unidos de que 'Puerto Rico e islas adyacentes' no son propiedad del pueblo boricua, sino propiedad de ellos, los estadounidenses. Tal reclamo no es sino un rezago histórico colonialista, resultado de la Guerra Hispano-americana-cubana, la cual ocurrió en tiempos en que el derecho internacional público no exigía consultar al pueblo del territorio que, de esa manera, como botín de guerra cambió de dueño y de soberano. La distinción entre una cosa y la otra no debiera ser difícil de comprender, excepto por el hecho de que la psicología social de un pueblo colonizado como el nuestro no ha permitido que surjan del propio Pueblo reclamos de ampliación democrática que existen en otras latitudes. Tampoco hemos podido lograr un consenso de Pueblo para reclamar nuestro derecho a la soberanía nacional de estado. Por lo tanto, nuestra 'soberanía popular' ha quedado bastante limitada por la condición cultural colonial que ha propiciado el haber continuado como un 'territorio no incorporado de Estados Unidos' que pertenece a, pero NO es parte integrante de Estados Unidos de América. Como se ve, una cosa ha influido sobre la otra. Pero el concepto de soberanía popular es uno y el de soberanía nacional de estado es otro muy diferente. El primero remite a la democracia interna: a que el gobierno interno es producto de la voluntad del Pueblo en las elecciones. El otro, la soberanía de estado, remite a la condición jurídico política de Puerto Rico dentro del marco de las relaciones internacionales y en su relación de subordinación respecto de los poderes de Washington.
Hay, sin embargo, un asunto que reviste mayor complejidad y que habré de analizar en un artículo subsiguiente. Se trata de hasta qué punto el gobierno de Puerto Rico —el gobierno interno territorial de nuestra comunidad política autónoma— posee o no posee atributos de la soberanía nacional de estado. Eso fue lo que Estados Unidos reclamó en 1953 en la ONU: 'Puerto Rico ha advenido a un nuevo estatus como comunidad política autónoma, que en la esfera de su Constitución interna, y según los términos del acuerdo con Estados Unidos, ha sido investida de atributos de la soberanía política' (RES/AG/748/1953/). Aunque es más fácil decirlo que realizarlo, demasiados puertorriqueños hemos dado esto por un engaño monumental. Ha sido así porque partiendo la definición de soberanía absoluta de los siglos XIX y XX —y sin detenernos a analizar con seriedad y detalle nuestras propias realidades políticas— hemos concluido que si la soberanía es un absoluto, o está en Washington o está en San Juan, y que si la última palabra la tiene Washington entonces es totalmente engañoso decir que la comunidad política puertorriqueña, el ELA territorial, tenga en realidad 'atributos de la soberanía política'. A ese análisis dedicaré mi próxima contribución a 80grados.
*El autor ha sido profesor de Ciencia Política por más de treinta años en el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, de cuyo Departamento de Ciencia Política fue Director. Tomado de 80 Grados.